La Comisión Arbitral establece precisiones sobre el “lugar de radicación de los bienes” y la asignación de ingresos en los casos de que se cuente con oficinas en más de una jurisdicción o cuando la oficina se encuentre en la misma jurisdicción donde se encuentre radicados los bienes.
Mediante una Circular, la FAECyS interpreta que debe retribuirse la licencia por cuidado de hijo en edad escolar con fundamentos en las resoluciones 207/2020, 60/2021, ambas del Ministerio de Trabajo, y en los decretos 297/2020 y 125/2021.
El Ministerio de Trabajo estableció el plazo de inscripción al programa Repro II para los salarios devengados en el mes de marzo, el cual estará comprendido entre los días 22 y 27 de marzo de 2021. Además, se fijaron las pautas a considerar: meses de facturación y el mes a considerar para la nómina de personal y salarios de referencia.
La Secretaria de Trabajo homologó en el día de hoy (17/03/2021) el acuerdo UTHGRA-FEHGRA (CCT 389/04) celebrado en el mes de enero, el cual establece el pago de una GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA en 5 cuotas para los meses de enero a mayo 2021 (12% para enero y febrero; 22% para marzo y abril; 34% en mayo).
Se establece una suma dineraria de carácter adicional y complementaria a la prevista por el Programa “REPRO II” a abonar a los trabajadores de las Industrias Culturales, de acuerdo a los requisitos establecidos en la presente medida.
Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 4 que integra la presente.
El Ministerio de Trabajo aprobó el listado de las empresas del Sector Salud, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
El Gobierno Nacional extendió hasta el 12 de marzo el distanciamiento y aislamiento en todo el país, estableciendo el marco normativo que regirá para este nuevo período.
La AFIP modificó la Res. 4.523, a efectos de modificar la vigencia de la norma en cuanto a la obligación de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Se establece que será justificada la inasistencia del trabajador o trabajadora durante la jornada laboral que coincida con el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello produzca la pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )