La Secretaría de Trabajo homologó el acuerdo para empleados de comercio que regirá a partir de abril, efectuando importantes aclaraciones sobre el aporte de $ 100 a OSECAC, el carácter de las sumas no remunerativas y los pasos que deberán seguir las empresas que suspendan a su personal (Art. 223 bis).
COMERCIO - Res. 471/2021 - Homologación Acuerdo ABRIL 2021
Aclaraciones
La Resolución homologatoria hizo las siguientes aclaraciones:
- Aporte de $ 100 con destino a la OSECAC (Artículo NOVENO): se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
- En relación al carácter de las sumas no remunerativas, se hace saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (sobre el concepto de remuneración)
- Sobre la prorroga del acuerdo sobre suspensiones (Art. 223 bis): resultará indispensable que cada empresa adhiera al presente acuerdo marco mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria, con los requisitos que surgen del siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/adherir-los-acuerdos-marco-de-actividad-para-aplicar-susp ensiones-empresas.