Se establecen medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta (180) días, prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo.
FAECyS comunicó en su sitio web que se ha acordado con las cámaras empresarias el traslado del día del empleado de comercio del día 26 al 28 de septiembre.
Mediante Res. Gral. 4816/2020, la AFIP reglamentó la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecida por la Ley 27.562.
Se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 35%, aplicables sobre las operaciones con moneda extranjera que estén alcanzadas por el Impuesto País.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó el valor de la multa aplicable a los empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo (A.R.T.) y compañías de seguros de retiro por incumplimientos de las obligaciones a su cargo. El nuevo valor es proporcional al haber mínimo jubilatorio establecido por la ANSeS para el mes de septiembre de 2020, de acuerdo a la movilidad jubilatoria.
Se establece la forma y demás condiciones a fin de que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de Agosto.
La Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) comunica que se han extendido los acuerdos de suspensión para los meses de agosto y septiembre para los convenios con UOCRA (76/75, 545/08 577/10) y UECARA (CCT 660/13).
La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de agosto. En consonancia, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes. Por otro lado, se prorroga el vencimiento de presentación y pago (a los días 14, 15 y 16), de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto.
El Ministerio de Trabajo homologó el acuerdo de la UOM que establece el pago de una Gratificación no Remunerativa de $ 6000 durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020.
Se establece que los empleadores del sector salud (ver actividades en Anexo del Decreto N° 300/20) serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del Decreto 300/20, por los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
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