Se adoptan las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 5que integra la presente.
Trabajo Res. 187/2021 - Comité Repro II - Marzo 2021 (Acta 5°)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2021, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, a saber el Lic. Diego Javier SCHLESER como representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; Lic. María Josefina GROSSO como representante del MINISTERIO DE ECONOMÍA; Dr. Daniel SCHTEINGART como representante del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el Lic. Alejandro Ariel SANDONATO como representante titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
A) ANTECEDENTES NORMATIVOS
A través de la Resolución Nº 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias-con el objetivo de sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del COVID-19-, se creó el PROGRAMA REPRO II, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.
A tal efecto, se definieron las características del beneficio, los requisitos para su obtención y los criterios de preselección y selección para acceder al mismo (artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 938/2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL).
A su vez, la mencionada norma creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA REPRO II, integrado por representantes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DE ECONOMÍA, DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, que tendrá las siguientes funciones:
a. Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
b. Evaluar y modificar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la Resolución Nº 938/2020.
Por medio de la Decisión Administrativa Nº 2086/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de noviembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
En tanto que por Decisión Administrativa Nº 2181/2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN referidas a la extensión de los beneficios del Programa ATP y al Programa REPRO II, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de diciembre de 2020, y a los beneficiarios, requisitos y demás condiciones para su usufructo.
Que mediante la Resolución N° 1540/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se establecieron los requisitos de los cuales están eximidos aquellos empleadores y empleadoras que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019, los cuales podrán acceder al beneficio del PROGRAMA REPRO II siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO del mencionado Programa.
Asimismo mediante la Resolución Nº 1565/20 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se estableció que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “PROGRAMA REPRO II” no podrán realizar determinadas acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción, cómo así tampoco podrán realizar despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020.
A su vez, mediante Resolución N° 1026/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se integró el COMITÉ DE EVALUACIÓN, MONITOREO del “PROGRAMA REPRO II”.
Por Resolución N° 1027/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que podrán presentarse al programa “PROGRAMA REPRO II” los empleadores y empleadoras cuyas actividades hayan sido consideradas críticas, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y empleadores y empleadoras del sector de la salud, de acuerdo a las condiciones establecidas oportunamente por el programa referido.
A través de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 19 del 19 de enero de 2021 y 29 del 21 de enero de 2021 se establecieron los requisitos y procedimientos para que los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga puedan acceder al “Programa REPRO II”.
Mediante Resolución N° 52/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Procedimiento para aplicar los criterios de preselección y selección al Programa REPRO II y los requisitos de las y los trabajadores de las empresas que ingresaron a dicho Programa para acceder a su beneficio.
Por Resolución N° 57/21 se sustituyó el inciso a) del artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020, a los fines de establecer montos diferenciales del subsidio a otorgar en el marco del Programa REPRO II, a los sectores no críticos, críticos y de salud.
Por Resolución N° 77/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Por Resolución N° 95/21 se amplió el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de febrero de 2021 establecido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº77/2021, hasta el 28 de febrero de 2021.
Mediante Resolución N° 96/21 se aprobó el listado de las empresas del Sector Salud que como anexo IF-2021- 16758394-APN- SSGA#MT forma parte integrante de dicha medida, a los fines de que las mismas puedan acceder como potenciales beneficiarios al Programa REPRO II.
A través de Resolución N° 141/21 se estableció el plazo para la inscripción al PROGRAMA REPRO II para el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de marzo de 2021 y las pautas a considerar respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Finalmente, por Resolución N° 177/21 se incorporó al listado de las empresas del sector salud, aprobado por la citada Resolución Nº 96/21, las empresas que se detallan en el anexo IF-2021-27972962-APN-SSGA#MT, que forma parte integrante de la medida.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1. Situación del empleo registrado en empresas privadas.
2. Fundamentación de la definición de los parámetros y los criterios para acceder al beneficio.
3. Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de marzo de 2021.
1.- Situación del empleo registrado del sector privado.
A continuación se presentan los principales resultados del análisis realizado por el comité sobre la situación actual del empleo registrado en empresas privadas.
En enero de 2021, por primera vez desde la irrupción de la pandemia en el territorio nacional, el número de trabajadoras y trabajadores con empleos asalariados registrados en empresas privadas muestra un crecimiento intermensual. En efecto, de acuerdo a la información proveniente del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la población ocupada inserta en esta modalidad ocupacional creció un 0,3% (en términos desestacionalizados), lo cual representa la incorporación de alrededor de 16 mil trabajadoras y trabajadores en la económica formal.
La magnitud de la expansión del empleo verificada en enero también es un hecho destacable. Para encontrar un crecimiento intermensual mayor al 0,2% en la evolución histórica del trabajo registrado del sector privado, es necesario retrotraerse hasta junio de 2015 (el empleo creció un 0,3%), nada menos que 67 meses antes de la medición actual.
El sector que impulsó la expansión del empleo formal en enero, fue la Construcción. El total de trabajadores y trabajadoras en esta actividad se incrementó un 2,1% en la comparación mensual (sin estacionalidad). En el primer mes del año, algo más de 7 mil personas accedieron a un empleo formal en la Construcción, lo que implica que el 45% del total del crecimiento del empleo se explica por este sector. Con la expansión verificada en enero, se contabilizan seis meses consecutivos de crecimiento del nivel de ocupación formal.
Otro sector que presenta una dinámica destacada es la Industria, lleva ocho meses de crecimiento consecutivo, y de este modo, el número de trabajadoras y trabajadores industriales de enero de 2021 se encuentra un 1% por arriba del verificado en febrero de 2020, el mes anterior a la aplicación de las medidas de aislamiento social.
Junto con Industria se identifican otros 3 sectores de los 14 evaluados, que en enero de 2021, presentan un nivel de empleo asalariado formal superior al observado en el mes anterior al inicio de la pandemia (Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler; Servicios sociales y de salud y Suministro de Electricidad, gas y agua).
Sin embargo, a pesar del inicio de este proceso de recuperación de empleo formal, se identifica un conjunto de sectores que aún se encuentran lejos de los niveles de ocupación que presentaban antes del inicio de la pandemia. Entre los sectores más afectados se encuentran: Hoteles y restaurantes (con una contracción con respecto a febrero de 2020 del 21,4%), Construcción (-10,3%), Servicios comunitarios, sociales y personales (-5,7%) y Transporte, almacenamiento y comunicaciones (-3,6%).
2.- Fundamentación de la definición de los parámetros y los criterios para acceder al beneficio.
De acuerdo al análisis de la situación económica y laboral del país, las condiciones observadas en las empresas postulantes y el presupuesto asignado al programa para el mes de marzo, el Comité plantea las siguientes recomendaciones.
Desde el punto de vista de los parámetros establecidos para los siete indicadores seleccionados para evaluar el acceso de las empresas solicitantes al programa, el Comité considera que, en general, la situación económica y laboral observada en marzo de 2021 no se ha modificado de manera significativa para realizar modificaciones sustantivas a los criterios establecidos en el REPRO II del mes anterior. Por este motivo, se recomienda que los parámetros y las condiciones establecidas para el Programa correspondiente a marzo 2021 sean, básicamente, las mismas a las aplicadas en el mes de febrero. La únicas dos modificaciones sugeridas al esquema utilizado en el mes anterior son las siguientes:
a. Reducir el umbral exigido para el indicador “variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación” para las empresas del sector salud.
b. Modificar el tratamiento dado a las empresas registradas en el Programa PREVIAJE.
El sistema de salud privado se transformó en un sector fundamental para atender a la población en la emergencia de la pandemia que azota nuestro país y al mundo entero. En este sentido, el sector requiere un tratamiento particular respecto a la consideración de los parámetros exigidos para ingresar al Programa, en atención a las particularidades que presenta el sistema de salud y a la evolución de los distintos componentes del costo que requiere para su adecuado funcionamiento. De acuerdo a lo analizado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la NOTA IF-2021-29724166-APN-SSS#MS, entre marzo de 2020 y marzo de 2021, el costo laboral se incrementó un 32%, mientras que los restantes componentes del costo un 57%[1]. Esta evolución llevó a que el costo total del sector salud presentara un crecimiento interanual del 43%, dado que el costo laboral representa un 54,5% del costo total y los restantes componentes un 45,5%. Dentro de los restantes componentes del costo se encuentran los insumos médicos necesarios para el funcionamiento de las clínicas y sanatorios privados, además de otros insumos que se adquirieron para adecuar las instalaciones para asistir a pacientes COVID.
Debido que para este sector en particular, los costos no laborales crecieron en una magnitud muy superior a los costos laborales, las empresas se encuentran obligadas a asignar un porcentaje mayor al habitual de sus ingresos para adquirir insumos médicos y otros servicios necesarios para la provisión de salud a la población. Por esta razón, es factible en determinadas circunstancias, aun verificándose un incremento de la facturación mayor que el costo laboral (o una caída de la facturación menor que el costo laboral), que las prestadoras de salud enfrenten dificultades para abonar los salarios, ya que deben asumir un aumento mayor en otros insumos básicos.
Por esta razón, el criterio establecido en el REPRO de febrero de 2021 respecto a que la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación debe ser positiva, debería ser menos exigente, para considerar esta problemática específica que enfrenta el sector en el marco de la pandemia relacionado con el incremento de los costos no laborales. De este modo, el Comité recomienda que el parámetro exigible para la relación entre la variación del costo laboral y la facturación para las empresas del sector salud sea mayor al -20%, manteniendo el criterio de cumplimiento obligatorio del indicador en cuestión.
Como se describió en el Acta n° 3, el Régimen de Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales (denominado Programa PREVIAJE) provocó que los prestadores turísticos, que habían registrado una facturación prácticamente nula entre los meses de abril y septiembre, verificaran un aumento considerable de las ventas en octubre, noviembre y diciembre de 2020. Por esto motivo y de acuerdo a lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES en la NOTA IF-2021-10147292-APN-SSPTYNP#MTYD, se aplicó un tratamiento diferenciado a las empresas registradas en el Programa PREVIAJE para evitar que por el efecto circunstancial de esta medida en la facturación, las empresas resultaran excluidas del beneficio del REPRO.
Dado que el REPRO de marzo selecciona como periodo de referencia para el cálculo de los indicadores los meses de diciembre de 2020 y enero y febrero de 2021, la incidencia del Programa PREVIAJE en la facturación se encuentra acotada únicamente a uno de los tres meses utilizados: diciembre de 2020.
Debido a esta circunstancia y con el objetivo de no afectar a las empresas del sector por el impacto de la medida de aliento al turismo, pero al mismo tiempo sostener un esquema equitativo para todas las empresas en situación de crisis que se inscriben al Programa REPRO, el Comité recomienda que para los sujetos empleadores registrados en la nómina del Programa PREVIAJE:
• el cálculo de los indicadores que incluyen como variable la variación porcentual de la facturación (variación porcentual interanual de la facturación y la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación) se realice excluyendo de la base de cálculo los meses de diciembre de 2019 y de 2020 y,
• se les aplique los mismos parámetros y condiciones establecidas para las empresas incluidas en el sector crítico.
3- Parámetros recomendados para acceder al REPRO II de marzo de 2021.
De acuerdo a lo descrito previamente, el Comité recomienda que las empresas que accedan al beneficio del Programa REPRO II de marzo de 2021, sean las que reúnen los siguientes parámetros para los indicadores definidos en la Resolución Nº 938/20 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y complementarias.
Indicadores | Sectores no críticos y críticos | Prestadores del sector salud | |||
---|---|---|---|---|---|
Menos de 800 trabajadores | 800 o más trabajadores | Menos de 800 trabajadores | 800 o más trabajadores | ||
Variación porcentual interanual de la facturación | menor a | 10% | 5% | 35% | 35% |
Variación porcentual interanual del IVA compras | menor a | 10% | 5% | 35% | 35% |
Endeudamiento | mayor a | 0,6 | 0,6 | 0,6 | 0,6 |
Liquidez corriente | menor a | 1,6 | 1,6 | 1,6 | 1,6 |
Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera | menor a | 0% | 0% | 0% | 0% |
Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación | mayor a | 0% | 0% | -20% | -20% |
Variación porcentual interanual de las importaciones | menor o igual a | -20% | -30% | 0% | 0% |
Las empresas deben cumplir con los parámetros bajo las siguientes condiciones:
• Las unidades productivas empleadoras accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente el cumplimiento de los parámetros definidos para los siguientes tres indicadores:
○Variación interanual de la facturación.
○Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
○Variación porcentual interanual de las importaciones para los sectores afectados no críticos y críticos (para las empresas que declaran importaciones en los dos periodos tomados como referencia para el cálculo del indicador).
• Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.
• Las empresas registradas en el Programa PreViaje se les excluye los meses de diciembre de 2019 y diciembre de 2020 para el cálculo de los siguientes indicadores: variación porcentual interanual de la facturación y la variación interanual de la relación entre el costo laboral y la facturación.
[1] En base al informe de aumento de costos del sistema de salud, elaborado por la Superintendencia del Sistema de Salud, en marzo 2021.