Se prorroga por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” emitidos, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del día establecido en el Artículo 15.1 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.
Se exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se exceptúa del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.
Se ha dado a conocer el Anexo de actividades del Acta N° 4 que acompaña al anexo de la Decisión Administrativa Dec. Adm. 591/2020, las cuales contarán con el beneficio de "Salario Complementario" y "Reducción del 95% de las contribuciones al SIPA".
Mediante la Decisión Administrativa 591/2020, publicada hoy en el boletín, se definieron los alcances y requisitos para el acceso a los Beneficios del Programa ATP (Decreto 332/2020 - ver aquí). Respecto al Salario Complementario, se definieron las actividades comprendidas y se estableció que el salario neto a considerar será el equivalente al 83% del salario bruto declarado en el 931, entre otras cuestiones. También reglamentaron los beneficios de la reducción de las contribuciones al SIPA y el acceso a los créditos a tasa 0%.
La AFIP aclaró en su sitio web que se podrá rectificar y que se notificará por Domicilio Fiscal Electrónico los errores que deban subsanarse. Además, se vuelve a recordar que deberá informarse la CBU del empleado para facilitar el acceso a los beneficios.
La AFIP, dispuso de manera excepcional la reapertura de los plazos (hasta el 23) para el registro y proporción de información para acceder a los beneficios del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” (Decreto 332/2020).
Los ministros de trabajo (Moroni) y de desarrollo (Kulfas), anticiparon que el Salario Complementario (Programa ATP - Decreto 332/20) lo pagará ANSeS a principios de mayo, además de aclarar que se va a reabrir la inscripción al programa por unos días. Respecto a los créditos a Tasa 0%, la semana que viene, los monotributistas y autónomos podrán verificar en la web de la AFIP si les corresponde el beneficio.
Texto del Decreto 332/2020 (modificado por decretos 347/2020 - BO 06/04/2020 - y 376/2020 - BO 20/04/2020), mediante el cual establecen múltiples beneficios para las empresas y trabajadores afectados por la crisis actual. Entre otros beneficios, se prevén subsidios al pago de sueldos, reducción de contribuciones al SIPA y créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos.
Mediante Decreto 376/2020, publicado en el Boletín Oficial del Lunes 20/04/2020, el Gobierno Nacional modificó en varios de sus artículos al Decreto 332/2020, el cual implementó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
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