El BCRA, reglamentó los nuevos beneficios del Programa ATP: Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas (para aquellas que no reciban el Salario ATP y no hayan facturado más del 30%, comparando junio 2020 contra junio 2019 - ver más aquí) y los Créditos a Tasa Cero Cultura (con más beneficios que el general), además de establecer las restricciones en cuanto a inversiones y acceso al mercado de cambios.

BCRA - Comunicación A7082 - Créditos

Acceder al texto original en: http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7082.pdf

Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas

1. Las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas” previstos en el Decreto Nº 332/2020 (y modificatorios) a todas las empresas que los soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en las cuentas sueldo –Sección 2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”– de sus trabajadores. De no ser el trabajador titular de cuenta sueldo alguna, la entidad financiera deberá proceder a su apertura.

Desde el momento en que la solicitud sea recibida, la entidad financiera contará con hasta 5 dí- as hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

La tasa de interés se determinará en función de la variación nominal positiva interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior en función del citado listado:

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación. A partir del cuarto mes, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será la diferencia en- tre 15 % nominal anual y la tasa de interés que, conforme a lo establecido en la tabla preceden- te, abonará el deudor, y se aplicará a los saldos de las financiaciones desembolsadas.

Créditos a Tasa Cero Cultura

2. Las entidades financieras deberán otorgar los “Créditos a Tasa Cero Cultura” previstos en el Decreto Nº 332/2020 (y modificatorios) a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP, el que deberán consultar a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad.

Desde el momento en que la solicitud sea recibida, la entidad financiera contará con hasta 2 dí- as hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

Estas financiaciones serán en pesos y deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación; todas las entidades financieras deberán permi- tir que estos clientes puedan solicitar los “Créditos a Tasa Cero Cultura” a través de la banca por Internet –“homebanking”–. Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá:

- emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos su- periores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; o

- proceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios” –punto 3.9. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”–;

- mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comer- cios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero Cultura”, excepto que el cliente ex- presamente solicite la baja;

- permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utiliza- ción de mecanismos electrónicos de comunicación.

Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.

La financiación deberá ser desembolsada en tres acreditaciones mensuales, iguales y consecu- tivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe de cada acreditación. A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero Cultu- ra” estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.

En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto inte- grado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplifi- cado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de tra- bajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado por la enti- dad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0 % y contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación. A partir del mes treceavo, se reembol- sará en al menos 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

La tasa de interés que reconocerá el FONDEP a las entidades financieras será de 15 % nomi- nal anual sobre los saldos de las financiaciones desembolsadas.

Otras diposiciones

3. Reducir la exigencia de efectivo mínimo en pesos por un importe equivalente al 60 % de la su- ma de las financiaciones acordadas conforme a los puntos 1. y 2. de esta comunicación. Se considerará el promedio mensual de saldos diarios del período anterior al de cómputo de la exi- gencia.

4. Excluir del régimen de tasa pasiva mínima previsto en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” a los clientes que sean deudores de las financiaciones regla- mentadas en el punto 1. de esta comunicación. A este efecto, las entidades financieras deberán solicitar una declaración jurada a los depositantes cuando el capital depositado exceda de $ 1 millón.

5. Establecer que las personas que accedan a las financiaciones previstas en los puntos 1. y 2. precedentes no podrán, hasta su total cancelación:

5.1. acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;

5.2. concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

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