Se establece que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 en los términos de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes deberán acreditar ante la ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) o el EMPLEADOR AUTOASEGURADO (E.A.) los siguientes requisitos de carácter formal:
Luego de que se aprobaran las condiciones generales del contrato de seguro, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo estableció entre $ 130 a $ 230 el aporte a cargo del empleador, dependiendo de las horas semanales trabajadas. Las alícuotas, que comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre, podrán ajustarse en forma anual.
Mediante Resolución 2224/2014, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo aprobó la Solicitud y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares. El empleador que omitiere la suscripción de un contrato de seguro, pero ingrese pagos al sistema, será asignado de oficio a una ART autorizada.
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