La Superintendencia de Trabajo, ante una consulta web, confirmó que la Asignación No Remunerativa establecida por el Decreto 841/2022 no integra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298.