Conforme al mecanismo de actualización mensual establecida por la Res. 649/22, se fija en $ 183 el valor de la suma fija a abonar por cada trabajador conjuntamente con la alícuota establecida en el Artículo 5° del Decreto N° 590/97, a partir del mes de Enero de 2023 (Vencimiento Febrero).

Trabajo - Disposición 1/2023: Riesgos del Trabajo - Cuota Fija Enero 2023

  • Visto y considerando
  • Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus modificatorias y normativa complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES ($ 183) para el devengado del mes de enero de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de febrero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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