La Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 124, modificado por Ley 26.590, crea la Cuenta Sueldo.
Según dicho artículo las remuneraciones en dinero deben pagarse, bajo pena de nulidad, en:
- efectivo,
- cheque a la orden del trabajador, o mediante
- acreditación en cuenta abierta, a nombre del trabajador, en entidad bancaria o en una institución de ahorro oficial.