IMPUESTOS: Impuesto a las Ganancias. Declaración jurada período fiscal 2010. Ingreso del impuesto. Plazo especial. Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resoluciones Generales Nros. 975, 327 y 2437, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Boletín Oficial: 32.113, 18-marzo-2011
Bs. As., 15/3/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-211-2010 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.
Que la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, dispuso las formalidades y condiciones a cumplir por los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación e ingreso de los anticipos del mencionado tributo.
Que en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados, este Organismo habilitó, mediante la Resolución General Nº 2866, un procedimiento especial al solo efecto del cálculo de las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, y a través de la Resolución General Nº 2867, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2010, con vencimiento a partir del 1 de julio de 2010, en ambos casos, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%), del monto de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que asimismo, la Resolución General Nº 3008 dispuso, con carácter de excepción, que la retención del saldo resultante de la liquidación anual del período fiscal 2010 correspondiente al régimen de retención aludido, se efectúe conjuntamente con la correspondiente a la liquidación anual del período fiscal 2011.
Que en línea con lo señalado en los considerandos precedentes, se estima pertinente disponer, también con el mismo carácter, el diferimiento de la diferencia de impuesto correspondiente al período fiscal 2010 de las personas físicas y sucesiones indivisas, que resulte de comparar el impuesto que se determine y el que hubiera correspondido de aplicarse las deducciones personales incrementadas en un VEINTE POR CIENTO (20%).
Que además, el Poder Ejecutivo Nacional ha instruido a esta Administración Federal a mantener el mencionado incremento, a cuyo efecto corresponde disponer la utilización de los montos de las deducciones personales incrementados, para la determinación de los anticipos imputables al período fiscal 2011.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 16 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, los empleadores que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el Artículo 14 de la mencionada norma, considerando los importes de las deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3008, deberán informar el importe del gravamen no retenido en la declaración jurada correspondiente al período fiscal marzo del año de que se trate, del Sistema de control de Retenciones (SICORE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Planificación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente.
Art. 2º — La referida liquidación deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales —Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, establecidos por el Decreto Nº 1426 del 4 de septiembre de 2008.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de este Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente en el Anexo de la Resolución General Nº 2867.
La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www. afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
Art. 3º — La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca esta Administración Federal para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.
A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/ R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.
Cuando se trate de beneficiarios de rentas comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3008.
Art. 4º — Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición de este Organismo.
La exteriorización de la nueva base de cálculo se realizará conforme a lo dispuesto por el ‘TITULO II - REGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACION E INGRESO’ de la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, con prescindencia de lo establecido por su Artículo 16.
A tales fines, los contribuyentes y/o responsables seleccionarán, en la transacción informática ‘Reducción de Anticipos’, el impuesto ‘11-Ganancias Personas Físicas’ e ingresarán como período fiscal ‘20110000’, tildando el campo ‘R.G. Nº 3074’.
Dicha exteriorización podrá efectuarse a partir del 2 de mayo de 2011 y hasta el día de vencimiento fijado en el cronograma vigente para el ingreso del primer anticipo correspondiente al citado período fiscal. En caso de no hacerlo en dicho plazo, los anticipos vencidos hasta el día anterior a aquel en que se efectúe la misma, se calcularán e ingresarán con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias.
Art. 5º — Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la norma citada en primer término.
Art. 6º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 7º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Ver modificación introducida por RG 3074/2011)
RESOLUCION GENERAL Nº 3061
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011
PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen) | $ ........ |
2. Deducciones: | |
Ganancias no imponibles (*) | $ ........ |
Cargas de familia (*) | $ ........ |
Deducción especial (*) | $ ........ |
3. Total de deducciones a computar | $ (........) |
4. Ganancia neta sujeta a impuesto | $ ===== |
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen | $ ......... |
6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G. Nº 327, sus modificatorias y compl.) | $ (........) |
7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) | $ ........ |
(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:
Concepto | Importe $ |
---|---|
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] | 10.800 |
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]. | |
1. Cónyuge | 12.000 |
2. Hijo | 6.000 |
3. Otras Cargas | 4.500 |
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. | 10.800 |
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. | 51.840 |
NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico — Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 10.800).
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 3061
SISTEMA “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
El programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866)” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que las especificadas en el Anexo de la Resolución General Nº 3.006, para el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0”, con las siguientes particularidades:
a) Realiza la liquidación del gravamen hasta el impuesto determinado.
b) Sólo permite la importación de declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 12.0 release 1”.
c) Posibilita únicamente la impresión de papeles de trabajo, no permitiendo la generación de archivo ni formulario alguno.