Anticipos imputables al período fiscal 2011. Resolución General Nº 3061. Norma modificatoria.
Bs. As., 1/4/2011
BO 32122, 4 de abril de 2011.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-46-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.
Que en virtud de la política permanente del Poder Ejecutivo Nacional de instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del mercado interno nacional, facilitando la disponibilidad de recursos monetarios en poder de los administrados, este Organismo habilitó, mediante la Resolución General Nº 3061, un procedimiento especial para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que en línea con dicho objetivo, el Poder Ejecutivo Nacional ha instruido a esta Administración Federal a disponer un nuevo incremento, en un VEINTE POR CIENTO (20%), de los importes de dichas deducciones personales, lo que amerita adecuar la norma citada en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General Nº 3061, por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3074
ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 3061
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. PERIODO FISCAL 2011
PERSONAS FISICAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE LIQUIDACION DE LOS ANTICIPOS
1. Ganancia neta del ejercicio fiscal 2010, antes de restar las deducciones personales (Art. 23 de la ley del gravamen) | $ ........ |
2. Deducciones: | |
Ganancias no imponibles (*) | $ ........ |
Cargas de familia (*) | $ ........ |
Deducción especial (*) | $ ........ |
3. Total de deducciones a computar | $ (........) |
4. Ganancia neta sujeta a impuesto | $ ===== |
5. Impuesto determinado por aplicación de la escala del Art. 90 de la ley del gravamen | $ ......... |
6. Importe total de los conceptos deducibles (son los detallados en los 6 puntos del inc. a) del Art. 3º de la R.G. Nº 327, sus modificatorias y compl.) | $ (........) |
7. Total a ingresar por cada anticipo del período fiscal 2011 (5 - 6) dividido 5 (cantidad de anticipos) | $ ........ |
(*) Se utilizarán los valores que se indican en la siguiente tabla:
Concepto | Importe $ |
---|---|
A) Ganancias no imponibles [Art. 23, inc. a)] | 12.960 |
B) Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]. | |
1. Cónyuge | 14.400 |
2. Hijo | 7.200 |
3. Otras Cargas | 5.400 |
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c), primer párrafo]. | 12.960 |
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c): Art. 79, inc. a), b) y c)]. | 62.208 |
NOTA: A los fines de la deducción de los importes correspondientes al Servicio Doméstico — Artículo 16 de la Ley Nº 26.063— el límite máximo a considerar será de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 12.960.-).