El mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL : Resolución General 2/2019
Visto y considerando
VISTO las disposiciones normativas dictadas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de regímenes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones de Tarjetas de crédito, de compras y/o pagos y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago; y,
CONSIDERANDO:
Que en atención a la experiencia recogida a través de la creación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” y los beneficios que trajo aparejada su implementación tanto para los Agentes de Retención como, así también, para aquellas jurisdicciones adheridas al Sistema, se estima conveniente, en esta oportunidad, instaurar el denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”.
Que el mencionado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
Que la función de la Comisión Arbitral se limitará, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los padrones de altas y/o bajas de los sujetos pasibles de retención y de los agentes de retención, los cuales deberán ser comunicados y/o suministrados a la Comisión Arbitral dentro de los plazos que a tales efectos se dispongan.
Que se ha dado intervención a Asesoría.
Articulado
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” disponible en Internet en el sitio web www.sirtac.gob.ar, en cumplimiento de las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral y al presente Régimen, para los casos de:
A) Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
B) recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).
ARTÍCULO 2º.- El desarrollo y administración del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará a cargo de la Comisión Arbitral.
ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los procedimientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución para la presentación de declaración jurada, depósito de retenciones y pago de intereses por depósito fuera de término de los agentes de retención, consulta y/o administración de padrón de las jurisdicciones adheridas al Sistema, agentes nominados y consulta de los sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 4º.- Créase el “Comité de Administración SIRTAC”, dependiente de esta Comisión Arbitral, encargado de interactuar entre los componentes de la operatoria para el cumplimiento y diligenciamiento de las tareas vinculadas a los procedimientos descriptos en el artículo precedente, como así también la implementación de las decisiones que tomen los fiscos adheridos al Sistema sobre los reclamos presentados por los agentes nominados y/o sujetos pasibles de retención.
ARTÍCULO 5º.- Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral podrán disponer mediante el dictado de la normativa local correspondiente, su adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, el cual resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales– en las mismas.
La adhesión implicará la delegación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema integrado de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC y su utilización por parte de los sujetos alcanzados por la presente, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención a que se hace referencia en el artículo 1° de esta Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Las jurisdicciones adheridas al Sistema “SIRTAC” deberán comunicar y/o suministrar a la Comisión Arbitral, el padrón de:
A) altas y/o bajas de los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.
B) sujetos pasibles de retención –comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales–, con la periodicidad que a tales efectos se disponga.
A los fines previstos en el párrafo precedente, las jurisdicciones adheridas al Sistema serán las responsables de la administración de los citados padrones, debiendo observar como pauta para la aplicación del mismo que los agentes de retención nominados por su actuación en los términos del inciso b) del artículo 1° de la presente Resolución, sean excluidos de la nómina de sujetos pasibles de retención del Sistema “SIRTAC”.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones surtirán efecto a partir del 1° día del mes inmediato posterior a aquel donde el “Comité de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
A los fines previstos en el párrafo precedente, la Comisión Arbitral informará la operatividad del Sistema a los sujetos nominados como agentes de retención por las operaciones indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de su publicación en la página WEB institucional.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto José Arias - Fernando Mauricio Biale
Anexo
Procedimientos de los contribuyentes alcanzados:
- Los contribuyentes alcanzados por el régimen contarán con el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes o documentos equivalentes, que les servirán como comprobante suficiente.
- La aplicación de los importes retenidos para la liquidación del impuesto, deberán agruparse por mes calendario y descontarse en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que le corresponda entre las jurisdicciones adheridas.
- Los coeficientes de distribución se consultarán en el sistema "SIFERE WEB Consultas" para lo cual deberán identificarse con la CUIT y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones.
- Los contribuyentes deberán canalizar los reclamos ante el Comité de Administración creado por el artículo 4° de la presente resolución, acompañando la documentación que justifique su reclamo.
- Los contribuyentes podrán consultar sus dudas sobre el uso del sistema a través de un correo electrónico disponible en el sitio mencionado.
Procedimientos de los agentes de recaudación:
- Los agentes de recaudación alcanzados deberán acceder al sistema a través de su CUIT y la clave fiscal AH?, a través del sitio web del Sistema Integrado de Recaudación sobre Tarjetas de Compra y Crédito.
Para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal" del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio "Convenio Multilateral-Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra-SIRTAC". - Los agentes de recaudación tendrán a disposición mensualmente, el padrón de contribuyentes alcanzados. El mismo estará disponible en el sistema el antepenúltimo día hábil de cada mes.
Dicho padrón contendrá la CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente según el siguiente cuadro:
A: 0,01 % B: 0,05 % C: 0,10% D: 0,20% E: 0,30% F: 0,40% G: 0,50% H: 0,60 % I: 0,70 % J: 0,80% K: 0,90% L: 1,00% M: 1,10 %N: 1,20% 0: 1,30 % P: 1,40% Q: 1,50 % R: 1,60% S: 1,80% T: 2,00% U: 2,50% V: 3,00% W: 3,50% X: 4,00% Y: 4,50 % Z: 5,00 % - Los agentes de recaudación deberán efectuar quincenalmente la presentación de la declaración jurada de las recaudaciones efectuadas en el período conforme al calendario de vencimientos que se publicará periódicamente, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas.
- El pago de los importes que corresponda ingresar según la información de las declaraciones juradas se hará efectivo mediante la emisión de una "Boleta de Pago", que se ha de confeccionar a través del sistema, y su posterior cancelación de fondos en el sitio de la red Interbanking S.A., para lo cual deberá tener habilitado el servicio "Pagos BtoB" que ofrece dicha red en su sitio wwwinterbanIcing.com.ar. El detalle del procedimiento y sus instructivos estarán disponibles en el sistema.
- Los agentes de recaudación podrán consultar en una cuenta corriente habilitada por el sistema para verificar el cumplimiento de sus obligaciones.
- El Comité de Administración informará a los agentes de recaudación, a través del sitio, el importe de los intereses/recargos correspondientes —los cuales serán liquidados en ftinción de la normativa local vigente— cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de las declaraciones juradas.
Procedimientos de las jurisdicciones adheridas:
- Las jurisdicciones adheridas tendrán claves de acceso al sitio web de la Comisión Arbitral, donde podrán consultar todas las transacciones. En el mismo sitio, las jurisdicciones interactuarán respecto de las excepciones y las alícuotas aplicables a cada contribuyente o grupo de contribuyentes.
- Las jurisdicciones adheridas integrarán, a través de los funcionarios designados, un foro a los fines de proceder a la resolución de los posibles reclamos que efectúen los contribuyentes alcanzados, los que serán canalizados a través del Comité de Administración.
- Las jurisdicciones que adhirieron o adhieran al presente sistema incorporando los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, deberán enviar un padrón de sujetos comprendidos y serán las únicas responsables de la actualización del mismo,
- Cálculo e ingreso de intereses resarcitorios y recargos automáticos:
El Comité de Administración establecido en el artículo 4° de la Resolución, verificará el ingreso en término de las recaudaciones practicadas por los agentes. Advertido que fuera un pago no realizado en término, dicho Comité informará fehacientemente el importe de los intereses resarcitorios/recargos correspondientes al agente de recaudación — según la normativa local vigente—. Asimismo, el Comité procederá a informar a las jurisdicciones adheridas al Sistema, el ingreso extemporáneo de las recaudaciones por parte de los Agentes.
Los intereses resarcitorios/recargos así establecidos serán ingresados por el agente de recaudación juntamente con las recaudaciones correspondientes al período siguiente a la fecha en que fueron informados.