Mediante Res. 5220/2022, la AFIP actualizó los importes previstos en diversos regímenes de retención, percepción e información. Por otro lado, se actualiza el importe (máximo) para que resulte aplicable la deducción de los créditos morosos de escasa significación en el Impuesto a las Ganancias.

Resolución General 5220/2022 - Actualización de Montos

Procedimiento. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 140, 1.457, 2.371, 2.459, 2.697, 3.349, 3.369 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00983170- -AFIP-DESSER#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 140, 2.459, 2.697 y 4.011, sus respectivas modificatorias y complementarias, se establecieron diversos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta de determinados impuestos, correspondientes a distintas transacciones económicas.

Que por la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, se fijó el importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias.

Que por medio de la Resolución General Nº 2.371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información comprensivo de las distintas etapas involucradas en las operaciones de compra venta de inmuebles ubicados en el país.

Que a su vez, por las Resoluciones Generales Nros. 3.349 y 3.369 y sus respectivas modificatorias, se dispusieron sendos regímenes de información que deben cumplir, por un lado, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil y por el otro, los administradores y consorcios de propietarios de ciertos inmuebles, respecto de las sumas que se determinen y en su caso, se abonen en concepto de expensas, contribuciones para gastos y demás conceptos análogos.

Que por razones de administración tributaria, en atención al tiempo transcurrido desde las últimas actualizaciones realizadas y a las inquietudes planteadas por diversas entidades de profesionales y cámaras sectoriales, se estima aconsejable actualizar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro representativo de las operaciones económicas alcanzadas en cada caso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1º.- Sustituir en el último párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 140, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…DOCE PESOS ($ 12.-).”, por la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”.

NOTA: se eleva el importe mínimo a partir del cual corresponde aplicar la retención (Res. 140/1998 - Régimen de Retención de IVA sobre liquidaciones de Tarjetas de crédito y/o compra aplicable a comerciantes, locadores y prestadores de servicios adheridos)

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.459 y sus modificatorias, la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)…”, por la expresión “…PESOS DOS MIL ($ 2.000.-)…”.

NOTA: se eleva el importe mínimo a partir del cual corresponde aplicar la percepción (Res. 2459/2008 -  Régimen de percepción del IVA sobre operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas)

ARTÍCULO 3°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 2.697 y su modificatoria, la expresión “…VEINTE MILÉSIMOS DE PESO ($ 0,020).”, por la expresión “…PESOS UNO ($ 1.-).”.

NOTA: se actualiza el importe del pago a cuenta (Res. 2697 - Régimen de Pago a Cuenta aplicable a usuarios del servicio de molienda de trigo, responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado)

ARTÍCULO 4°.- Sustituir en el artículo 8° de la Resolución General N° 4.011 y sus modificatorias, la expresión “…NOVENTA PESOS ($ 90.-).”, por la expresión “…PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-).”.

NOTA: se actualiza el importe mínimo a partir del cual corresponde aplicar la retención (Res. 4.011/2017 - Régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito.)

ARTÍCULO 5°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.457 y sus modificatorias, la expresión “…CUARENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 45.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000.-)…”.

NOTA: se actualiza el importe (máximo) para que resulte aplicable la deducción de los créditos morosos de escasa significación en el Impuesto a las Ganancias (Res. 1.457)

ARTÍCULO 6°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)…”, por la expresión “…PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-)…”.

NOTA: se actualiza el importe mínimo a partir del cual resulta obligatoria la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) (Res. 2.371/2007)

ARTÍCULO 7°.- Sustituir en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.349 y su modificatoria, la expresión “…CUATRO MIL PESOS ($ 4.000.-)…”, por la expresión “…PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000.-)…”.

NOTA: se actualiza el importe mínimo, a partir del cual corresponderá informar la operación (Res. 3349/2012 - Régimen de Información aplicable a empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil - celular)

ARTÍCULO 8°.- Sustituir en los incisos a) y b) del artículo 3° de la Resolución General N° 3.369 y sus modificatorias, la expresión “…OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-)…”, por la expresión “…PESOS TREINTA Y DOS MIL ($ 32.000.-)…”.

NOTA: se actualiza el importe mínimo, a partir del cual corresponderá informar la operación (Res. 3369/2012 - Régimen de Información aplicable a importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos). 

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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