Así lo dispuso el Banco Central para las operaciones con fecha de embarque posteriores al 31 de enero.
La medida fue dada a conocer mediante Comunicación 5274 del Banco Central de la República Argentina, aún no publicada en el Boletín Oficial.
Como se anuncio con anterioridad, la "Declaración Jurada Anticipada de Importación" (DJAI) es un mecanismo impuesto por la AFIP mediante Resolución 3252-2012. Luego mediante Resolución 3255-2012, la AFIP dispuso que el procedimiento para realizar tal declaración será por ventanilla electrónica, mediante la utilización del sistema informático MARIA.
En esta ocasión, el BCRA dispuso que el importador deberá presentar la "Declaración Jurada Anticipada de Importación" (DJAI) si desea acceder al mercado local de cambios para la cancelación de sus operaciones del exterior. Se actuará de esta forma siempre que la declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.
También se dispone que dicho requisito no será de aplicación por operaciones que tengan fecha de embarque anterior al 01/02/2012.