La nueva versión del programa, denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS - Versión 37", entra en vigencia en forma inmediata y será de aplicación para la generación de las declaraciones juradas correspondientes al mes devengado mayo 2014 y siguientes. La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante la publicación de la Resolución 3637 de la AFIP.
Asimismo, se establece que "la obligación de utilización de la nueva versión del programa aplicativo comprende también las presentaciones de declaraciones juradas —originales o rectificativas— correspondientes a períodos anteriores a mayo de 2014 que se efectúen a partir de la vigencia de la presente".
Novedades
- Se habilitan los códigos de modalidades de contratación 114 y 115, a efectos de identificar los trabajadores alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales, establecido por el artículo 81 del Título XII de la Ley Nº 26.727, reglamentada por el Decreto Nº 301/13.
- Se incorpora el código de condición 5 para identificar a los trabajadores comprendidos en el régimen de trabajo agrario dispuesto por la ley citada en el punto anterior, que se hallen en condiciones de percibir el beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de dicha ley.
- Se asignan los códigos de actividad 97 y 99 correspondientes a los trabajadores agrarios alcanzados por el régimen de la Ley Nº 26.727 y a aquellos excluidos del mismo, respectivamente.
- Se habilitan los códigos de condición 10 y 11 a solicitud de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de identificar a los trabajadores que perciban pensión o pensión no contributiva.
- Se asignan los códigos de modalidades de contratación 989, 990, 991, 992, 993 y 994 que permiten la correcta identificación de los trabajadores comprendidos en Convenios de Corresponsabilidad Gremial correspondientes a las provincias de Salta, Jujuy, Río Negro, Chaco, San Juan y Misiones, respectivamente.
- Se actualizan los montos mínimo y máximo de la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social.
- Se agregan los códigos de situación de revista 21, 31, 32 y 33 para identificar a los trabajadores de temporada con reserva de puesto, con funciones en el exterior del país, así como aquellos que se encuentran con licencia por paternidad o por fuerza mayor, respectivamente.
- Se Incorporan nuevos códigos en la tabla correspondiente a obras sociales.
- Se adecua el formato de importación, modificando la longitud de los campos remuneración total, remuneraciones imponibles (1 a 9), sueldo anual complementario (SAC), vacaciones, sueldos más adicionales, horas extras, zona desfavorable, adicionales, premios, conceptos no remunerativos y maternidad.
- Se permite la presentación de declaraciones juradas rectificativas por novedad por parte de los empleadores con tipo de empleador “9 - Contribuyente No SIPA”.
- Se prevé que el cómputo en las declaraciones juradas de las retenciones sufridas por las empresas de servicios eventuales podrá efectuarse siempre que las mismas estén comprendidas entre la fecha de vencimiento de la declaración jurada del mes anterior y el día de vencimiento de la correspondiente al período que se declara.
El resto de los empleadores, consignarán las retenciones sufridas durante el período que se declara.