La medida, reglamentada por Resolución 3330/2012, surge a partir de haberse detectado gran cantidad de infracciones a las normas de facturación, mediante la utilización de las “comandas”, que en ocasiones son entregadas a los consumidores como facturas de las operaciones realizadas.
La norma, publicada en el Boletín Oficial de hoy, establece que "los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales [...] no podrán emitir —por medio alguno— los documentos comúnmente conocidos como 'comandas', ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio 'delivery' ".
Pese a que el comerciante está obligado a emitir un ticket o factura a través de un controlador fiscal homologado por la AFIP, es frecuente la emisión de facturas utilizando impresoras distintas a las autorizadas por dicho organismo con el objetivo de no declarar sus ventas.
Como surge de un comunicado de la AFIP, esta disposición, tendrá alto impacto en el rubro gastronómico, actividad en la que se ha generalizado el uso de éstos comprobantes no fiscales.
Sanciones
Los contribuyentes y responsables que emitan comprobantes no fiscales serán pasibles de las sanciones de multa y/o clausura, según corresponda (artículos 39 y 40 de la Ley N° 11.683, T.O 1998).
Conforme surge de la Ley de Procedimiento, pueden caber dos tipos de sanciones, a saber:
- Multa de $ 150 a $ 2.500 por violaciones a las disposiciones que establezcan o requieran el cumplimiento de deberes formales tendientes a determinar la obligación tributaria, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables.
- Multa de $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días del establecimiento, siempre que el valor de los bienes y/o servicios de que se trate exceda de $ 10, quienes no entregaren o no emitieren facturas o comprobantes equivalentes por una o más operaciones en las formas, requisitos y condiciones establecidos por la AFIP, entre otras causales enumeradas en el Art. 39 de la ley.
El mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura se duplicarán cuando se cometa otra infracción (previstas en el Art. 39) dentro de los 2 años desde que se detectó la anterior.