A igual que las tarjetas de crédito, la percepción será del 15% sobre las operaciones en moneda extranjera por Internet y sobre las compras con tarjeta de débito que realicen los turistas en el exterior.

La medida se dio a conocer en el Boletín Oficial de hoy mediante Resolución 3379 de la AFIP. Se aplicarán todas las disposiciones establecidas en la Resolución 3378, a la cual hemos hecho referencia el viernes pasado.

Según la norma, estarán alcanzadas "las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera".

En relación a las operaciones con tarjeta de débito:

  • La percepción se practicará a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma.
  • Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

Cabe recordar, que la percepción tendrá el carácter de pago a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales, si el sujeto es monotributista, o del Impuesto a las Ganancias, para los demás sujetos. En el caso de producirse saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser utilizado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

Por último, quienes no sean contribuyentes de ninguno de los dos impuestos podrán solicitar asistencia en las dependencias de la AFIP, por correo electrónico (mayuda@afip.gob.ar) o por teléfono (0800- 999-2347).

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