La disconformidad podrá plantearse ante la AFIP dentro de los diez días posteriores a la notificación de la exclusión, accediendo al servicio “EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD”. El nuevo procedimiento comienza a regir a partir de hoy.

En efecto, mediante Resolución 3490 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy, se reglamentó el procedimiento para presentar la disconformidad ante una exclusión de pleno derecho al régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Además, se establece la publicación en el Boletín Oficial de una lista con los sujetos que resulten excluidos del monotributo, la cual se actualizará en los meses de enero, mayo y septiembre.

Información adicional:

Causales de exclusión al monotributo

Monotributo: se reglamentó exclusión por gastos o depósitos excesivos

Procedimiento

Ante una notificación de exclusión, el contribuyente podrá presentar su reclamo dentro de los 10 posteriores a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal (Servicio: Exclusion de pleno derecho - disconformidad).

Entre otros datos, el sistema requerirá la misma información solicitada para la presentación de la declaración jurada informativa prevista para empleadores y contribuyentes incluidos en las categorías F a L del monotributo (Resolución General Nº 2.888).

El sistema rechazará la presentación de disconformidad cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  1. No se haya declarado un código de actividad vinculado con la actividad efectivamente desarrollada, o se haya declarado incorrectamente su actividad.
  2. Registren un domicilio fiscal denunciado o declarado (Domicilio inexistente, abandonado, etc. Art. 5 RG 2109).

Tratándose de sociedades de hecho y/o comerciales irregulares, la condición aludida en el punto 2 precedente, resultará extensiva a sus integrantes.

La AFIP verificará en un plazo de veinte días contados a partir del día inmediato siguiente al de la aceptación formal del inicio del trámite, los datos informados por el contribuyente y/o responsable, pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad.

Cumplido totalmente los pasos anteriores, la AFIP dictará resolución:

  1. Declarando perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, a juicio de esta Administración Federal, alcanzan al contribuyente, o
  2. haciendo lugar a la disconformidad presentada por el contribuyente, ordenando el archivo de las actuaciones pertinentes.

Contra la resolución que confirme la exclusión de oficio, el contribuyente podrá interponer un recurso de apelación (Art. 74, Decreto Nº 1.397/79) ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días posteriores a la notificación.

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