Quienes tengan dólares sin declarar, tanto en el país como en el exterior, podrán exteriorizarlos a través del sistema financiero o mediante la adquisición de bonos públicos destinados a proyectos productivos. No se exigirá el pago de impuestos y el plazo para el blanqueo será de tres meses desde la promulgación de la ley.

El proyecto fue presentado esta tarde por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, en una conferencia junto con el equipo económico del Gobierno Nacional.

¿Quiénes pueden exteriorizar?

Personas físicas y jurídicas, estén inscriptas o no en la AFIP. Si están inscriptas tienen que presentar las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales del año 2012 antes del 31 de mayo.

¿Quiénes están excluidos?

  • Quienes pretendan blanquear sumas de dinero producto del lavado de activos.
  • Querellados o imputados penalmente.
  • Quebrados.
  • Funcionarios públicos, y sus familiares, de todos los poderes y niveles.

¿Qué se puede exteriorizar?

Moneda extranjera y divisas que estén en el país y/o en el exterior al 30 de abril de 2013.

  • Si están en el país: se depositan en un banco local.
  • Si están en el exterior: deben transferirse a nuestro país.

También se puede incluir el producido de la venta de otros bienes en el exterior, tales como acciones y inmuebles.

Beneficios de la exteriorización

  • Quedan eximidos del pago de todos los impuestos
  • Quedan liberados de sanciones por la ley penal tributaria y ley penal cambiaria y de toda otra acción civil, penal y administrativa.
  • No se deben presentar las declaraciones juradas rectificativas ante la AFIP. Toda diferencia patrimonial se incorpora en las declaraciones juradas del 2013.

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