Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2015, los autos y aeronaves no pagaran el impuesto si su precio de venta es inferior a $ 195.500 (antes: $ 170.000). El mínimo exento para las motos se incrementó de $ 28.000 a $ 34.500 y para las embarcaciones de $ 125.000 a $ 154.000. La novedad se dio a conocer en el boletín oficial de hoy con la publicación del Decreto 2578/2014.

Cuadro comparativo entre el Decreto 2578/2014 y modificaciones anteriores

VehículoLey 24.674Precio de ventaLey 26.929Decreto 2/2014Decreto 2578/2014
DesdeHastaDesde 31/12/201308/01/2014 a 31/12/201401/01/2015 a 30/06/2015
Automotores y motores gasoleros Título II
Capítulo V
$ - $ 170.000 Exento Exento Exento
$ 170.001 $ 195.500 10%
$ 195.501   10%
Automotores concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancia y coches celulares Art. 38
inc. a
$ - $ 170.000 Exento Exento
$ 170.001 $ 195.500 30%
Automotores preparados para acampar (camping) Art. 38
inc. b
$ 195.501 $ 210.000 30%
$ 210.001 $ 241.500 50%
Los chasis con motor y motores de los vehículos alcanzados por los incisos a, b y c Art. 38
inc. d
$ 241.501   50%
Motociclos y velocípedos con motor Art. 38
inc. c
$ - $ 22.000 Exento Exento Exento
$ 22.001 $ 28.000 50%
$ 28.001 $ 34.500 30%
$ 34.501 $ 50.000 30%
$ 50.001 $ 61.500 50%
$ 61.501   50%
Embarcaciones concebidas para recreo o deportes y los motores fuera de borda Art. 38
inc. e
$ - $ 100.000 Exento Exento Exento
$ 100.001 $ 125.000 30%
$ 125.001 $ 154.000 30%
$ 154.001 $ 170.000 30%
$ 170.001 $ 220.000 50%
$ 220.001 $ 272.000 50%
$ 272.001   50%
Aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes Art. 38
inc. f
  $ 170.000 Exento Exento
$ 170.001 $ 195.500 50%
$ 195.501   50%

Notas anteriores:

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