El nuevo sistema sustituye al aplicativo de retenciones y percepciones de la seguridad social ("SIJP – Retenciones y Percepciones") y , en forma gradual, al SICORE (Sistema de Control de Retenciones). En esta primera etapa se incorporan los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
La novedad se dio a conocer en el Boletín Oficial de ayer mediante la publicación de la Resolución 3726 de la AFIP. La norma será de aplicación respecto de las retenciones o percepciones que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2015.
Obligaciones del agente de retención/percepción
- Emitir el certificado de retención y/o percepción a través del sitio “web” de la AFIP (Sistema SIRE), a fin de ser entregado a los sujetos pasibles de las mismas.
- Ingresar el importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes: hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.
- Efectuar el envío de la declaración jurada (generada a través del servicio "Mis Aplicaciones WEB" ), informando nominativamente las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, e ingresar el saldo resultante de la misma:
- Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior.
- Formulario de declaración jurada F. 996 (Seguridad Social): hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación:
- Terminación de CUIT -> 0 a 3 : día 4
- Terminación de CUIT -> 4 a 6 : día 5
- Terminación de CUIT -> 7 a 9 : día 6