Mediante Decreto 394/16 , el gobierno nacional hizo efectivo el incremento que se anunció hace unos días, el cual resulta de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y autónomos ( Se modifica el Art. 23 de la Ley de Imp. a las Ganancias ). Los solteros sin hijos, comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $ 18.880 ( netos de aportes ) y los contribuyentes que tengan una familia tipo ( cónyuge y dos hijos ) lo harán a partir de los $ 25.000 netos. Se deroga el Decreto 1242/13 ( el cual eximia a quienes ganasen menos de $ 15.000 entre enero y agosto de 2013 ). Vigencia: desde enero de 2016.

Deducciones personales ( Decreto 394/2016 )

Deducción Hasta diciembre 2015 ( 1 ) Enero 2016 Enero 2017
Mínimo no imponible ( Art. 23, inc a ) 15552 42318 51967
Deducción por carga de familia (Art. 23, inc. b). (2)
1. Cónyuge 17280 39778 48447
2. Hijo (3) 8640 19889 24432
3. Otras Cargas (4) 6480 19889 0
Deducción especial ( Art. 23, inc c ) 74649.6 203126.4 249441.6
Total anual
Total mensual ( neto de aportes )
Total mensual ( bruto ) Aportes

Notas:

  1. El Decreto 1242/13 eximió del impuesto a quienes hayan obtenido una retribución ( sueldo o jubilación ) menor a $ 15.000 brutos mensuales, entre los meses de enero a agosto de 2013.

    Mediantes Resolución 3770/15, la AFIP aplicó una solución similar a la anterior, pero computando las rentas devengadas a partir de enero de 2015.

  2. Siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a $ 15.552 ( ahora de $ 42.318 ), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.
    Estas deducciones sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.

  3. Menor de 18 años ( 24 años hasta el período fiscal 2016 ) o incapacitado para el trabajo.

  4. ( aplicable hasta el período fiscal 2016 ) Descendientes en línea recta (nietos y bisnietos) menores de 24 años o incapacitados para el trabajo;
    ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos, padrastros );
    hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo;
    suegro ;
    yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.

Otros anuncios realizados la semana pasada:

  •  Impuesto a las Ganancias:
    • No se modificarán las escalas del Art. 90 de la Ley, por lo cual quienes tributen el impuesto, seguramente lo harán con una alícuota más elevada.
    • El incremento de las deducciones personales es retroactivo a enero, por lo cual los importes retenidos en exceso serán devueltos en las próximas liquidaciones ( próximo pago de sueldo o jubilación). Aún resta que se publique una resolución de la AFIP.
    • Deducción por personal doméstico: se incrementa de $ 15.552 a 42.318 anuales.
  • Monotributo:
    • No está bajo análisis la modificación de ninguno de los parámetros del impuesto.
  • Asignaciones familiares:
    • Se duplicarán los topes de ingresos ( Individual pasa de $ 15.000 a $ 30.000, y el familiar de $ 30.000 a $ 60.000 ). Por la medida, se verán beneficiados más de 1.200.000 de nuevos chicos.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar