El procedimiento es opcional y podrá utilizarse entre el 1 el 15 de junio. El contribuyente deberá estar con sus "papeles en orden" ante el fisco y constituir domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. La novedad se dio a conocer mediante Resolución 3898, publicada en el boletín oficial de hoy y la cual complementa a la RG 327.
Sujetos comprendidos
Las personas humanas ( físicas según el Código anterior ) y sucesiones indivisas podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de los nuevos importes de deducciones personales establecidos para este año ( Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 ).
Momento en el cual se podrá ejercer la opción
Desde el 1 de junio de 2016 hasta el 15 de junio de 2016.
Requisitos
- Poseer la C.U.I.T. con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones” ( RG 3.832 ).
- Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código de su actividad ( RG 3.537 ).
Ejercicio de la opción
Se deberá ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” ( RG 2.463 ) y seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.
Luego de efectuada la presentación, pueden presentarse dos situaciones:
- Qué se apruebe la operación: en dicho caso se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016 y se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción. La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo al siguiente modelo ( el cual se deberá conservar y estar a disposición del personal fiscalizador de la AFIP ):
- Qué se rechace: en dicho caso el responsable podrá presentar a la AFIP un multinota ( RG 1128 ) solicitando la aceptación del ejercicio de la opción, adjuntando los papeles de trabajo y elementos que consideren hacen a su derecho. Si se vuelve a denegar, podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/79.
Obligaciones
Quienes ejerzan la opción de reducción, quedan obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:
- Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.
- Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos ( RG 1.778 ).
Lo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la RG 1.644 ( Tarjeta de Crédito ). Estos sujetos, que opten por la reducción, deberán solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro ( banco o administradora de la tarjeta ).
Importes de deducciones personales a considerar ( Dto. 384/16 )
CONCEPTO | IMPORTE $ |
---|---|
A) Ganancias no imponibles [Art. 23 inc. a)] | 42.318 |
B) Deducciones por carga de familia [Art. 23 inc. b)] | |
1. Cónyuge | 39.778 |
2. Hijo | 19.889 |
3. Otras Cargas | 19.889 |
C) Deducción especial [Art. 23 inc. c), primer párrafo] | 42.318 |
D) Deducción especial [Art. 23 inc. c); Art. 79 inc. a), b), c)] | 203.126,40 |