Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) - Ley N° 27.349, la interacción entre la AFIP y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web.

Resolución 4264 - AFIP : Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) - Provincia de Códroba

Articulado

- Interacción

ARTÍCULO 1°.- Establécese para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), nuevo tipo societario creado por la Ley N° 27.349, la interacción entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba, en el ámbito de sus respectivas competencias, con relación al procedimiento registral y al de asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de Servicios Web.

- Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT). Declaración Jurada

ARTÍCULO 2°.- Las solicitudes de inscripción de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, se realizarán ante la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de esa Provincia, a través del formulario disponible en el servicio informático “Ciudadano Digital” del sitio “web” https://cidi.cba.gov.ar/, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 (AFIP) y sus modificaciones.

En dicho formulario se consignará la información de la sociedad en formación, de los socios que la integrarán, la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR) en los términos de la norma citada en el párrafo anterior. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable. No obstante, ciertos campos del aludido formulario se completarán en forma automática con los datos obrantes en la base de datos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y determinada información será validada en tiempo real.

- Trámite. Verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS una vez analizada la información y documentación recibida para la inscripción, remitirá -de corresponder- a través de un servicio “web” la solicitud a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a efectos de su verificación y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a la sociedad.

LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que las mencionadas identificaciones -entre otras causales- se encuentren en quiebra; sean inexistentes; pertenezcan a personas fallecidas, posean identificación inactiva por encontrarse en la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.

- Generación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

ARTÍCULO 4°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -de corresponder- generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y habilitará el servicio “Domicilio Fiscal Electrónico” con los alcances previstos en la Resolución General N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y complementaria o la norma que en el futuro la reemplace.

Asimismo, informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la provincia de Córdoba la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio “web” que utilizó para requerir la inscripción.

- Seguimiento del Trámite

ARTÍCULO 5°.- A través del servicio con Clave Fiscal indicado en el Artículo 2° y con el número de trámite asignado, el usuario podrá realizar su seguimiento y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos de rechazo y el organismo que lo efectuó.

- Vigencia

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente norma entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación desde el quinto día hábil administrativo siguiente al de la referida publicación.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese. Leandro Cuccioli - Osvaldo E. Giordano

Visto y considerando

VISTO la Ley Orgánica Provincial de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8.652, la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor y la Resolución General Conjunta N° 4.098-E/2017 (AFIP-IGJ), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor fue dictada con el objeto de sustentar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, y en tal sentido creó un nuevo tipo social denominado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que en ese marco, instituyó el derecho a obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de presentado el trámite en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), sin necesidad de presentar prueba del domicilio en el momento de inicio del trámite sino dentro de los DOCE (12) meses de constituida la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Que la Resolución General Conjunta N° 4.098-E/2017 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 6° invita a los organismos registrales de las jurisdicciones provinciales a dictar en forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS las disposiciones que permitan implementar un procedimiento similar al dispuesto en dicha norma, en materia de inscripción y de asignación de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en dichas jurisdicciones.

Que frente a la necesidad de establecer mecanismos que simplifiquen los trámites y promuevan la utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación; es oportuno adaptar los procedimientos vigentes, garantizando la seguridad y celeridad a través de la modernización y cambio de la gestión del sector público mediante la incorporación de modelos que aseguren eficiencia, economía y calidad.

Que en tal sentido, se incorpora al proceso de inscripción de sociedades la aplicación de tecnologías que se viene desarrollando a nivel provincial en armonía con el Artículo 64 de la Constitución de la Provincia de Córdoba en cuanto se protege, fomenta y orienta el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología.

Que a fin de facilitar la accesibilidad a los trámites de alta de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el plazo de VEINTICUATRO (24) horas establecido en el Artículo 60 de la Ley N° 27.349, aplica de manera automática cuando se adopte el modelo confeccionado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la citada provincia.

Que en consecuencia, corresponde dictar las disposiciones necesarias que permitan la utilización del procedimiento previsto, en este caso, a las solicitudes tramitadas en la mencionada jurisdicción.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica Provincial de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas N° 8.652, el Decreto N° 1.791/15, modificado por Decreto N° 396/18, ambos de la Provincia de Córdoba y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

RESUELVEN:

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