En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26683 que modifica el régimen aplicable al delito de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

La nueva ley introduce importantes modificaciones al Código Penal y a la Ley 25246 sobre encubrimiento y lavado de activos.

Es oportuno aclarar que:

 
  • En el Código Penal se define al Delito de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y las sanciones penales aplicables (multas, inhabilitación y prisión).
  • En la Ley 25246 se crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que es el órgano encargado de tomar las medidas necesarias para prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo. Además, se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF datos de sus clientes y las operaciones sospechosas que estos efectúen. También se establece sanciones económicas a las personas que cometan tales delitos y a los sujetos obligados a informar que incumplan con sus deberes según las disposiciones de la ley o de su reglamentación.

Principales modificaciones a la Ley 25246

  1. La UIF funcionará con autonomía y autarquía financiera. Antes solamente poseía autarquía funcional.
  2. Se incorporan tres nuevos delitos subyacentesal delito de lavado de activos como objeto de control por parte de la UIF. Aquellos son:
    • Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
    • Delitos tributarios (Ley 24.769);
    • Trata de personas.
  3. El proceso de selección del presidente y viceprecidente de la UIF se deberá realizar mediante un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos. Seguirán siendo designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    Además, el Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la UIF de su cargo cuando incurrieren en mal desempeño de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisión de delitos dolosos o por inhabilidad física o moral posterior a su designación.
  4. Los sujetos obligados a informar no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
  5. Las declaraciones voluntarias a la UIF no podrán ser anónimas.
  6. Nuevos sujetos obligadosa informar a la UIF:
    1. Los registros de embarcaciones de todo tipo
    2. Los registros de aeronaves.
    3. El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
    4. El Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.
    5. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados.
    6. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente.
    7. Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
    8. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.
    9. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales.
  7. Prescripción: La acción para aplicar la sanción por incumplimiento de obligaciones prescribirá a los 5 años, del incumplimiento. Igual plazo regirá para la ejecución de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que así la disponga.
    El cómputo de la prescripción de la acción para aplicar la sanción se interrumpirá: por la notificación del acto que disponga la apertura de la instrucción sumarial o por la notificación del acto administrativo que disponga su aplicación.

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