CP Jorge Vega
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  • Registro Automotor: regirán nuevos controles para evitar el lavado de dinero

    Si bien se controlarán todas las operaciones, los Registros de la Propiedad deberán prestar especial atención a las que superen los $ 300.000 (en pesos). De esta forma, y a los fines de no entorpecer el mercado automotor, los nuevos requisitos se ajustan a las nuevas obligaciones a cargo de las concesionarias.

  • La IGJ dio a conocer su Manual de Procedimientos para la prevención del Lavado de Activos

    El Manual está destinado a todos los funcionarios y agentes de la Inspección General de Justicia (IGJ) y se aplicará a cualquier trámite en el que se pudieran detectar maniobras inusuales o sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.

  • Lavado de dinero: la IGJ exigirá más información a las fundaciones

    Las fundaciones que reciban donaciones o aportes superiores a los $ 50.000 deberán presentar una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de la normativa de lavado de activos. Dicho reporte es complementario al recientemente implementado sobre la legalidad de los fondos recibidos.

  • Las Concesionarias de Autos y Motos deberán controlar el Lavado de Dinero

    Las personas físicas o jurídicas que comercialicen automotores en forma habitual, deberán controlar todas las operaciones de sus clientes a los fines de prevenir el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. La medida comienza a regir a partir de hoy.

  • La Comisión Nacional de Valores reformuló normativa sobre Lavado de Dinero

    La CNV estableció que, en materia de lavado de dinero y para aquellas entidades que operen bajo su control, se deberán observar, en primer término, las normas de orden superior (Ley 25.246 y resoluciones de la UIF) y luego, las normas emitidas por dicho organismo.

  • Controlarán al mercado inmobiliario para evitar el lavado de dinero

    Los agentes y corredores inmobiliarios deberán informar datos de sus clientes y controlar cada una de las operaciones que estos realicen a los fines de detectar situaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.

  • Lavado de dinero: se profundiza el control sobre las embarcaciones y aeronaves

    La Unidad de Información Financiera (UIF) obligará a los registros de embarcaciones y aeronaves, así como, a los que operen en la compraventa de dichos tipos de bienes, a reportar situaciones de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo.

  • La IGJ reglamentó procedimiento para que asociaciones, fundaciones y sociedades de ahorro declaren la licitud de sus fondos

    En el marco de sus obligaciones frente a la prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció que las sociedades de capitalización y ahorro deberán presentar anualmente una declaración jurada. Similar obligación regirá para las asociaciones y fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.

  • Las Cooperativas y Mutuales deberán reportar operaciones sospechosas de Lavado de Dinero

    Mediante Resolución 11-2012, la Unidad de Información Financiera (UIF) incorporó a este tipo de entidades, que realicen operaciones de crédito, como obligadas a reportar las operaciones sospechosas que realicen sus clientes, habituales u ocasionales, asociados o no. Además, mediante Resolución 12-2012, el INAES tendrá la misma obligación de controlar a aquellas entidades.

  • Lavado de Dinero: se adecuan resoluciones a la nueva ley

    Entre las principales modificaciones, se encuentran la ampliación del plazo a 150 días para informar operaciones sospechosas y la adecuación del monto de activo a partir del cual deberán informar los auditores y sindicos societarios.

  • Lavado de dinero: se profundiza el control sobre el mercado de capitales y la actividad aseguradora

    La Unidad de Información Financiera, presidida por José Sbatella, readecuó el régimen, aplicable para dichas actividades, a las recientes modificaciones introducidas a la Ley de Lavado de Activos.

  • Lavado de dinero: se profundizan los controles bancarios

    En el marco de las modificaciones recientes a la ley, la UIF reemplazó la reglamentación que deberán cumplir las entidades financieras y agencias de cambio en relación a las operaciones que realicen con sus clientes habituales u ocasionales.

  • La UIF exime a operadores de comercio exterior

    Mediante Resolución 98/2011, la UIF derogó la Resolución 39/2011 que obligaba a reportar operaciones sospechosas a los agentes de transporte aduanero, importadores y exportadores.

  • Lavado de activos: principales modificaciones a la Ley 25246

    En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26683 que modifica el régimen aplicable al delito de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

  • Se establece cronograma para reportar operaciones a la UIF

    Mediante Resolución 70/2011, publicada hoy en el boletín oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) fijo las fechas en las que los sujetos obligados deberán comenzar a informar sus operaciones mensuales. Además, se aprueba un nuevo manual de usuario, disponible en el sitio web de la UIF.

  • Resolución UIF 65/2011. Profesionales en Ciencias Económicas.

    Profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas. Directiva sobre reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 y modificatorias. Operaciones sospechosas. modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas.

  • Resolución UIF 39/2011. Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero, Importadores y Exportadores.

  • Resolución UIF 51/2011. Reporte de Operaciones Sospechosas “On Line”.

  • Resolución UIF 50/2011. Registración de sujetos obligados.

  • Se crea registro online para reportar operaciones sospechosas de lavado de activos.

    Desde comienzo de año la Unidad de Información Financiera (UIF) ha emitido una serie de resoluciones que persiguen como propósito actualizar el procedimiento para reportar operaciones sospechosas a cargo de cada sujeto obligado. Todo esto en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

    En el nuevo régimen se obliga a cada sujeto a remitir información a la UIF en formato digital. A su vez se aclara que dicho sistema de reporte entrará en vigencia, conforme el cronograma que se fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá oportunamente la UIF.

    En consonancia con lo expuesto la UIF ha publicado, en el Boletín Oficial del 1 de abril, las resoluciones 50 y 51. Mediante las mismas, se crean dos manuales que describen los pasos a seguir para registrar un nuevo usuario y el procedimiento para reportar operaciones sospechosas.

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