Las personas físicas o jurídicas que comercialicen automotores en forma habitual, deberán controlar todas las operaciones de sus clientes a los fines de prevenir el lavado de dinero o la financiación del terrorismo. La medida comienza a regir a partir de hoy.

La medida fue dada a conocer mediante Resolución 31-2012 de la Unidad de Información Financiera.

Bajo el nuevo control, se incluyen las operaciones con todos los tipos de rodados, a saber: automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial.

Las concesionarias deberán controlar a todos sus clientes, pero deberán prestar una mayor atención con aquellos que realicen operaciones por un monto igual o superior a los trescientos mil pesos ($ 300.000) anuales. En estos casos, se deberá definir el perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria que justifique el origen de los fondos involucrados en las operaciones que realiza.

A modo enunciativo, la Resolución enumera la documentación que podrá justificar el origen de los fondos, a saber:

  • declaraciones juradas de impuestos;
  • copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
  • certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;
  • documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
  • documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

Cuando la concesionaria detecte operaciones sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo, deberá proceder a confeccionar un informe electrónico, a través del sitio web de la Unidad de Información Financiera, dentro de los 150 días corridos, en casos de lavado, o de las 48 horas, en casos de terrorismo.

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