En el marco de sus obligaciones frente a la prevención del lavado de activos y de financiación del terrorismo, la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció que las sociedades de capitalización y ahorro deberán presentar anualmente una declaración jurada. Similar obligación regirá para las asociaciones y fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros.
La medida fue dada a conocer mediante resoluciones 1 y 2 de la IGJ, publicadas en el Boletín Oficial del día de hoy. Ambas normas comenzarán a regir a partir del primero de marzo próximo.
Sociedades de Capitalización y Ahorro
Estas sociedades deberán presentar, a partir del 1º de marzo, una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Tal declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder, deberá ser presentada junto con el Formulario “F” ante la IGJ antes del último día hábil del mes de mayo de cada año.
Información a suministrar
La Declaración Jurada deberá contener la siguiente información (se exhibirá la documentación original y se presentarán copias de las mismas. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica):
- Nombre del Oficial de Cumplimiento designado
- Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas de directorio de donde surja la designación.
- Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad
- Revisión del libro de actas de asamblea y/o libro de actas de directorio de donde surja la aprobación o actualización.
- Constancia de la recepción por parte de los empleados.
- Estructura del área de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
- Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente.
- Capacitación sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad
- Constancias de cursada o aprobación.
- Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad
- Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoria independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
- Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos tres años.
Además, el Oficial de Cumplimiento deberá responder al siguiente cuestionario:
- ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosa y reporta a las autoridades?
- ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente?
- ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes?
- ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente)?
- ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones?
- ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente?
- ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas?
- ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles?
- ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática?
- Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados.
- ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa?
Asociaciones Civiles y Fundaciones
Desde el primero de marzo próximo, las asociaciones y fundaciones deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos por las donaciones o aportes de terceros que superen la suma de $ 100.000 (en pesos o el equivalente en especie) en uno o en varios actos que individualmente sean inferiores pero en conjunto superen aquella cifra.
Además, se deberá presentar la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos cuando las operaciones superen los $ 200.000 (en pesos o en especie).
Como aclara la norma, dichas operaciones deberán ser realizadas por una o más personas relacionadas en un período no superior a los 30 días.
Plazos y modalidad de presentación
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá presentarse al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.
Luego de presentada la Declaración, se deberá completar la información solicitada por el aplicativo que estará disponible en el sitio web de la IGJ desde el próximo 1º de marzo.
Una vez completado y enviado mediante aplicativo el formulario, deberá realizarse la presentación en soporte papel, con firma certificada de los suscriptores y acompañando el comprobante de transacción del aplicativo.
Información a suministrar
- Datos de la entidad: Número de Inscripción y CUIT. En el caso de no poseer los datos de inscripción se deberá tildar la opción correspondiente.
- Datos del Presidente o Titular: Nombre y Apellido; Tipo y número de documento; número de CUIT, CUIL o CDI.
- Datos del Donante/Aportante:
- Personas Físicas: Nombre y Apellido; Tipo y número de documento; número de CUIT, CUIL o CDI.
- Persona Jurídica: Razón social y número de CUIT.
- Carácter de los fondos: donación o aporte.
- Modo de ingreso de los fondos: efectivo, transferencia bancaria (indicar entidad y número de cuenta), otro instrumento.
- Monto: superior a pesos cien mil o pesos doscientos mil. También se deberá indicar si se presenta o no la correspondiente documentación respaldatoria.