Entre las principales modificaciones, se encuentran la ampliación del plazo a 150 días para informar operaciones sospechosas y la adecuación del monto de activo a partir del cual deberán informar los auditores y sindicos societarios.
La medida fue dada a conocer mediante Resolución 1-2012 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el Boletín Oficial del día de ayer.
Además, mediante Resolución 2-2012, se sustituye el régimen aplicable a las Empresas Emisoras de Cheques de Viajero u Operadoras de Tarjetas de Crédito y/o de Compra.
Principales modificaciones
- Ampliación del plazo para informar operaciones sospechosas de 30 a 150 días corridos.
- Los profesionales en ciencias económicas, que actúen como auditores o síndicos, se encontrarán obligados a reportar operaciones sospechosas cuando el activo del cliente supere los $ 8.000.000 (Antes era de $ 6.000.000). Cabe aclara que se mantienen los demás supuestos.
- Los Sujetos Obligados tendrán la posibilidad de designar un Oficial de Cumplimiento suplente, para el caso de ausencia, impedimento o licencia del titular.
- Se derogan los Anexos de las Resoluciones UIF Nº 12/11; 19/11; 21/11; 22/11; 23/11; 24/11; 26/11; 28/11; 29/11; 30/11; 34/11; 38/11 y 41/11, que contienen los respectivos formularios de Reporte de Operación sospechosa, en virtud de la implementación del Sistema de Reporte de Operaciones “on line”.