La Unidad de Información Financiera, presidida por José Sbatella, readecuó el régimen, aplicable para dichas actividades, a las recientes modificaciones introducidas a la Ley de Lavado de Activos.

Normativa y Sujetos Obligados

Las nuevas normas, sustitutivas de las resoluciones 33-2011 y 32-2011, comenzarán a regir a partir de hoy y se aplicarán a los siguiente sujetos:

  • Resolución 229-2011:
    • agentes y sociedades de bolsa,
    • sociedades gerente de fondos comunes de inversión,
    • agentes de mercado abierto electrónico,
    • todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos
    • agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto
  • Resolución 230-2011:
    • empresas aseguradoras.
    • productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes Nº 17.418; Nº 20.091; Nº 22.400 y Nº 24.557, únicamente cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida.

Principales modificaciones

  1. Se precisan las definicionesde Operación Inusual y Operación Sospechosa:
    • Operaciones Inusuales: son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reitera, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
    • Operaciones Sospechosas: son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guardan relación con el Perfil de Cliente (Art. 20 de la Resolución) o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de Lavado de Activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades licitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la Financiación del Terrorismo.
  2. El manual de procedimientos deberá estar siempre actualizado y disponible, en todas las dependencias de los Sujetos Obligados, para todo el personal y que el detalle de las parametrizaciones que los Sujetos Obligados hayan establecido a los efectos de la prevención y detección de operaciones inusuales será confidencial, excepto para ciertos empleados.
  3. Se indican cuáles son los requisitos que debe reunir el Oficial de Cumplimiento para ser designado, las formalidades que debe reunir su designación y la posibilidad de que se designe un Oficial de Cumplimiento suplente; así como también las funciones mínimas que deben tener los mismos.
  4. Para el caso de detectarse operaciones inusuales se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.
  5. El legajo de clientedeberá contener los siguientes elementos:
    • las constancias del cumplimiento de los procedimientos de identificación del cliente, y lo relativo al perfil de cliente.
    • todo dato intercambiable entre el cliente y el Sujeto Obligado, a través de medios físicos o electrónicos y cualquier otra información o elemento que contribuya a reflejar el perfil del cliente o que el Sujeto Obligado considere necesario para el debido conocimiento del cliente.
  6. Los Reportes de Operaciones Sospechosas deben efectuarse conforme lo dispone la Resolución UIF Nº 51/2011, estableciéndose que los plazos serán los siguientes:
    • Reporte de Operación Sospechosa de Lavado de Activos: 150 días corridos;
    • Reporte de Financiación del Terrorismo: 48 horas, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
  7. Los Reportes de Operaciones Sospechosas, por ser confidenciales, no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, con excepción de la Comisión Nacional de Valores o de la Superintendencia de Seguros de la Nación, según corresponda al sujeto, cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración que ese Organismo de Contralor debe prestar a la UIF.
  8. Los legajos de los nuevos clientes deberán confeccionarse conforme lo exigido en la presente resolución desde su entrada en vigencia, en tanto que la actualización de los legajos de los clientes ya existentes debe realizarse antes del 1º de julio de 2012.

Mercado de capitales

Se efectúa una distinción entre clientes habituales y ocasionales; disponiéndose que, en el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente, que deberá basarse en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. En base a esa información y/o documentación, los Sujetos Obligados deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario.
Clases de clientes en función del tipo y monto de las operaciones:

  • Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
  • Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales no superan la suma de $ 60.000 o su equivalente en otras monedas.
  • Inactivos: Serán considerados clientes inactivos aquellos cuyas cuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al año calendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior a los $ 60.000.

Seguros

Se precisan las definiciones de Sujeto Obligado, aclarando que los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros se encuentran alcanzados por la nueva norma cuando intervengan en operaciones relacionadas con seguros de retiro o seguros de vida.

Además, se establecen diferentes requisitos de identificación y debido conocimiento del cliente, en función de los productos que contraten y de los montos involucrados en los mismos.

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