Las fundaciones que reciban donaciones o aportes superiores a los $ 50.000 deberán presentar una declaración jurada sobre el estado de cumplimiento de la normativa de lavado de activos. Dicho reporte es complementario al recientemente implementado sobre la legalidad de los fondos recibidos.
En esta oportunidad, la Inspección General de Justicia reglamentó la nueva obligación mediante resolución 4/2012.
La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante la IGJ, antes del último día hábil del mes de junio de cada año.
Información a presentar
La declaración jurada deberá presentarse cuando la fundación reciba donaciones o aportes de terceros (una o más personas relacionadas) superiores a los $ 50.000 (en pesos o su equivalente en especie y en uno o más actos) en un período no superior a los 30 días.
En los demás casos, deberá presentarse una nota en la que se indique que la fundación no se encuentra en comprendida en los supuestos enumerados en el párrafo anterior.
Bajo las condiciones expuestas, la declaración jurada deberá contener la siguiente información (se exhibirá la documentación original y se presentarán copias de las mismas. En caso de libros societarios, fotocopiar también la rúbrica):
- Nombre del Oficial de Cumplimiento designado
- Copia del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la designación.
- Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo aprobado por la entidad
- Revisión del libro de actas de asamblea y/o libro de actas del consejo de administración de donde surja la aprobación o actualización.
- Constancia de la recepción por parte de los empleados.
- Estructura del área de prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
- Información sobre la estructura del área respectiva y en caso de existir, la documentación correspondiente.
- Capacitación sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo brindada al personal de la entidad
- Constancias de cursada o aprobación.
- Informes de auditorías independientes realizadas en la entidad
- Fotocopias simples de los últimos tres informes de auditoría independiente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
- Cantidad de Reportes de Operaciones Sospechosas presentados ante la UIF en el transcurso de los últimos tres años.
Además, el Oficial de Cumplimiento deberá responder al siguiente cuestionario:
- ¿Se cuenta con un sistema que identifica clientes y/u operaciones sospechosa y reporta a las autoridades?
- ¿El sistema cuenta con clasificación de clientes atendiendo el grado de riesgo de cada transacción y/o cliente?
- ¿Cómo realiza la validación de identidad de los clientes?
- ¿Cómo realiza el control de PEP (Personas Expuestas Políticamente) y Terroristas?
- ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de las operaciones?
- ¿Cómo preserva y administra la documentación de respaldo de la identidad y actividad del cliente?
- ¿Cuenta con un sistema que emita alertas ante operaciones inusuales o sospechosas?
- ¿Los procedimientos, sistemas de control e informáticos operan, en caso de sucursales, en forma conjunta consolidando toda la información y controles?
- ¿Cuenta con un programa de capacitación que como mínimo incluya: de identificación y conocimiento de clientes, técnicas métodos y tendencias para prevenir detectar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas, conocimiento de las leyes y resoluciones que regulan la temática?
- Constancias de los programas que deben coincidir con las constancias de cursada y aprobación antes solicitados.
- ¿Cuenta con programa capacitación para el personal que ingresa nuevo a la empresa?