En el marco de las modificaciones recientes a la ley, la UIF reemplazó la reglamentación que deberán cumplir las entidades financieras y agencias de cambio en relación a las operaciones que realicen con sus clientes habituales u ocasionales.
En efecto, mediante Resolución 121/2011, la UIF dispuso una serie de modificaciones, entre las que se destacan las siguientes:
- Identificación del cliente: antes de iniciar la relación comercial o contractual, la entidad deberá:
- identificar al cliente
- cumplir con las normas sobre Personas Expuestas Políticamente,
- verificar que el cliente no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, y
- solicitar al cliente información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección.
- Clientes habituales y ocasionales: se distinguen ambos tipos de clientes, a saber:
- Clientes habituales: son aquellos con los que:
- se entabla una relación de permanencia (cualquier monto), y/o
- se realizan operaciones por un monto anual igual o superior a $ 60.000 (en pesos o su equivalente en otras monedas)
- Clientes ocasionales: son aquellos con los que
- no se entabla una relación de permanencia, y
- sus operaciones anuales no superan la suma de $ 60.000 (en pesos o su equivalente en otras monedas).
- Clientes habituales: son aquellos con los que:
- Perfil del cliente: En el caso de los clientes habituales, se deberá definir el perfil del cliente que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
En base a esa información y/o documentación, los Sujetos Obligados deberán establecer un monto anual estimado de operaciones, por año calendario, para cada cliente, debiendo utilizar a estos efectos, para las operaciones pasivas y neutras, criterios similares a los establecidos para las operaciones activas. - Controles periódicos: los datos obtenidos para conocer al cliente deberán actualizarse cuando:
- se detecten operaciones consideradas inusuales según criterio de la entidad,
- se realicen transacciones importantes,
- se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar del cliente,
- existan sospechas de lavado de Activos y/o de Financiación del Terrorismo, y/o
- cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por la entidad se considere necesario efectuar dicha actualización.
- Corroboración de operaciones inusuales: se deberá profundizar el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la/s inusualidad/es, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de la misma.
- Confidencialidad: los Reportes de Operaciones Sospechosas no pueden ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad, excepto para el caso del BCRA cuando actúe en algún procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, en el marco de la colaboración con la UIF.
- Oficial de cumplimiento: se especifican los requisitos y formalidades para su designación y se prevé la posibilidad de designar a un suplente.
Datos que se deben requerir al cliente
Los clientes habituales deberán presentar información y documentación relativa a su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables auditado por Contador Público y certificado por el Consejo Profesional correspondiente, etc., según corresponda).
En la tabla siguiente se detallan los datos a requerir a clientes habituales u ocasionales.
La siguiente información debe requerirse al cliente persona física (sí actúa como apoderado, tutor, curador o representante legal, deberá aportar, además, la correspondiente acta y/o poder):
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Los siguientes datos deben requerirse a entes con o sin personería jurídica (agrupaciones de colaboración, uniones transitorias de empresas, consorcios de exportación, etc):
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