El Manual está destinado a todos los funcionarios y agentes de la Inspección General de Justicia (IGJ) y se aplicará a cualquier trámite en el que se pudieran detectar maniobras inusuales o sospechosas de lavado de dinero o de financiación del terrorismo.

La medida fue dada a conocer mediante publicación de la Resolución 6/2012 en el Boletín Oficial de hoy: “Manual de Políticas y Procedimientos para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”.

Se prevé la creación de una Unidad de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo como área operativa.

Esta Unidad, entre otras actividades, realizará tareas de apoyo al Oficial de Cumplimiento, analizará el circuito y contenido de los trámites que los representantes de las personas jurídicas realizan ante el organismo, todo ello con el fin de detectar operaciones inusuales y sospechosas, guardará registros, concentrará los reportes y mantendrá el archivo de las operaciones inusuales y sospechosas reportadas a la UIF.

Operaciones inusuales o sospechosas

El Manual establece una guía, no taxativa, de transacciones que deberán ser valoradas como posibles supuestos de operaciones inusuales o sospechosas. Previamente y de acuerdo a las normas emitidas por la Unidad de Información Financiera, se realiza una distinción conceptual entre ambos tipos de operaciones, a saber:

Operaciones Inusuales
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, que no guardan relación con los usos y costumbres en las prácticas de mercado, ya sea por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
Operaciones Sospechosas
Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para el financiamiento del terrorismo.

Guía de operaciones sobre las que se enfocarán los controles

  • Objetivas:
    • Casos en los que se haya detectado la comisión de los hechos tipificados en el artículo 303 del Código Penal, en tanto la respectiva operación supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
  • Subjetivas:
    • Cuando en cualquier trámite se tome conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado la identidad de una o más personas físicas contra su voluntad para constituir y/o participar en sociedades y/o entidades civiles, ya sea como integrante y/o autoridad de la persona jurídica.
    • Cuando en cualquier trámite se tome conocimiento, se manifieste y/o se acredite que se ha utilizado datos de persona jurídica para constituir y/o participar en personas jurídicas contra su voluntad.
    • Cuando existiera idéntico domicilio inscripto para distintas personas jurídicas sin que exista aparentemente una razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.
    • Cuando las mismas personas físicas revistan el carácter de autorizadas y/o apoderadas de diferentes personas jurídicas y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación y su actividad principal se realice fuera de la jurisdicción en la que tiene su sede.
    • Cambio fundamental del objeto sin justificación o razón aparente.
    • Cambio de denominación recurrente sin justificación o razón aparente.
    • Variaciones significativas de capital social sin que ello encuentre justificación con las actividades, giro comercial habitual u objeto.
    • Constitución de sociedades o asociaciones por montos significativamente superiores a las necesidades operativas de su objeto.
    • Reorganizaciones societarias por montos significativos teniendo en cuenta el giro normal de la sociedad.
    • Cambio de denominación en fundaciones sin que ello se encuentra debidamente justificado.
    • Transferencia de participaciones societarias sin haber mediado actividad comercial aparente o transferencias sucesivas en breves períodos de tiempo.
    • Presentación de información o documentación de dudosa autenticidad.
    • Participación como miembro de la persona jurídica inscripta de una entidad bajo jurisdicción de país que figure en el listado UIF “Países no Cooperativos”.
    • Participación como miembro de persona jurídica inscripta de un fondo común de inversión, fideicomiso, y/o entidad de tipo desconocido en la legislación nacional, y que carezca de inscripción en I.G.J.
    • Constitución de sociedades idénticas en cuanto a socios o autoridades que sólo difieren en sus denominaciones, sin que ello se encuentre justificado.
    • Variación patrimonial significativa de un ejercicio económico al siguiente, sin que se encuentre debidamente justificado.
    • La multiplicidad de Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Laboral (CUIL) o cualquier otro elemento de identificación atribuido a la misma persona física.
    • La coincidencia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o Laboral (CUIL), o cualquier otro elemento de identificación en cabeza de distintas personas.
    • Cualquier situación, actuación u omisión tanto de persona física como jurídica que tenga por finalidad ocultar la identidad y/o dificultar la identificación de un beneficiario final y/o información que el organismo esté obligado a brindar conforme la normativa vigente.
    • Cualquier situación, actuación u omisión en el trámite, ya sea de persona física o jurídica, que se considere injustificada y/o poco común y/o poco frecuente para el tipo de trámite que se le ha asignado para efectuar su trabajo habitual.

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