La Unidad de Información Financiera (UIF) obligará a los registros de embarcaciones y aeronaves, así como, a los que operen en la compraventa de dichos tipos de bienes, a reportar situaciones de lavado de activos y/o de financiación del terrorismo.
Las medidas fueron dadas a conocer mediante resoluciones 17, 18, 22 y 23, todas de la UIF, publicadas en los boletines oficiales de los días 27 y 31 de enero de este año. Cada una de las normas pueden consultarse en los siguientes enlaces:
- Resolución 17/2012-UIF: Registro Nacional de Embarcaciones.
- Resolución 18/2012-UIF: Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la Compraventa de Yates y similares.
- Resolución 22/2012-UIF: Personas Físicas o Jurídicas cuya actividad habitual sea la Compraventa de Naves, Aeronaves y Aerodinos.
- Resolución 23/2012-UIF: Registro Nacional de Aeronaves.
Entre algunas de las obligaciones, dispuestas en las normas, se encuentran las siguientes:
- Definición de políticas de identificación de clientes, de prevención y de capacitación del personal;
- Designación de oficiales de cumplimiento;
- Confección de un manual de procedimientos;
En todos los casos, el plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de Lavado de Activos será de 150 días corridos, a partir de la operación realizada o tentada. En el caso de hechos u operaciones sospechosas provenientes de la Financiación del Terrorismo el plazo será de 48 horas contadas a partir de la operación realizada o tentada.
Por último, se establece que cada una de las resoluciones comenzarán a regir a partir de su publicación el boletín oficial.