Mediante la Resolución 2/2011 la IGJ estableció un cronograma definitivo para presentar la declaración jurada de actualización de datos.

En efecto, los nuevos plazos son los que se fijan a continuación según la entidad declarante:

  1. Asociaciones Civiles y Fundaciones hasta el 29 de julio inclusive;
  2. Sociedades Extranjeras hasta el 30 de septiembre inclusive;
  3. Sociedades Comerciales hasta el 30 de noviembre inclusive para el envío vía Web del aplicativo, continuando vigente la solicitud on line de turnos para la presentación en soporte papel de la Declaración Jurada respectiva.

Según los considerandos de la norma los nuevos plazos son definitivos, no existiendo lugar a nueva prórroga.

Anteriormente, se fueron prorrogando los plazos, siendo el último establecido para el próximo 29 de julio que solo se mantiene para las asociaciones civiles y fundaciones.

La nueva resolución aclara cuales son las sanciones según la falta cometida, a saber:

  • Falsedad en los datos suministrados: multa pecuniaria e intimación para regularizar la situación.
  • Falta de presentación de la declaración jurada: no se darán curso a cualquier trámite que pretenda realizar la entidad ante la IGJ.

Datos a actualizar

Según la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos:

  • sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
  • autoridades vigentes.
  • último estado contable presentado
  • última tasa abonada. Se debe adjuntar la  constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
  • en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.

La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.

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