El objetivo de la medida es reducir la tasa de accidentes, restringiendo la circulación del transporte de carga por determinadas rutas nacionales.

En efecto, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante Disposición 275/2011, dispuso que la prohibición de circular por la rutas nacionales comenzará a regir desde el próximo viernes 19 de agosto y se aplicará a todos los fines de semana que cuentan con un día inmediato anterior y/o posterior inhábil,  denominados 'fin de semana largo' así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales.

  • Transporte prohibido
  • Transporte permitido
  • Días y horarios
  • Rutas nacionales
Transporte prohibido

En líneas generales la medida comprende a  los vehículos y acoplados utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a 3.500 kg.

En particular se restringe la circulación de las siguientes categorías de transporte:

  • N2: Vehículos utilizados para transporte de carga con un peso máximo superior a los 3.500 kg., pero inferior a los 12.000 kg.
  • N3: Vehículo para transporte de carga con un peso máximo superior a los 12.000 kg.
  • O: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
  • O3: Acoplados con un peso máximo superior a los 3.500 kg. pero que no exceda los 10.000 kg.
  • O4: Acoplados con un peso máximo superior a los 10.000 kg.

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