Vencido el plazo, el pasado 29 de julio, la Inspección General de Justicia publicó en el Boletín Oficial una extensa lista con las asociaciones y fundaciones que deberán presentar la Declaración Jurada de Actualización de Datos, si quieren evitar sanciones. En cambio, las sociedades extranjeras y comerciales tienen tiempo hasta fines de septiembre y noviembre, respectivamente.

La medida fue dada a conocer mediante Resolución 1227/2011, publicada en el Suplemento del Boletín Oficial de la Nación.

La norma no fija un plazo para el cumplimiento de la intimación, pero se entiende que rige el plazo general de 10 días hábiles (Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19.549).

Sanciones

En sus considerandos, la norma aclara que la intimación rige sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder por aplicación del Art. 14 de la Ley 22.315 (Ley Orgánica de la IGJ) y del Artículo 6 de la Resolución 1/2010. Las sanción a aplicar puede ser de apercibimiento o multa.

Además, según el Art. 7 de la Res. 1/2010, "en los trámites que efectúen las entidades ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, será requisito excluyente para el curso de los mismos la acreditación del cumplimiento de la presentación de la declaración jurada que por la presente se establece".

Datos a actualizar

Según la resolución 1/2010 se deben informar los siguientes datos:

  • sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta y/o comunicada a la IGJ en el caso de las entidades civiles,
  • autoridades vigentes.
  • último estado contable presentado
  • última tasa abonada. Se debe adjuntar la  constancia de estado de deuda expedida por el sector correspondiente.
  • Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
  • en el caso de las sociedades comerciales, si se encuentra comprendida en algunos de los incisos previstos en el artículo 299 de la Ley 19.550.

La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal, certificada su firma notarialmente y deberá presentarse conjuntamente con el formulario k - Resolución General IGJ Nº 2/2009.

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