El 30 de septiembre vencerá el plazo para que las empresas emisoras de certificados de depósitos y warrants adecuen su capital al mínimo exigible de un millón de pesos.

La presente medida, que se dio a conocer mediante Resolución 171/2012 de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) en el Boletín Oficial de hoy, viene a prorrogar el plazo establecido por la Resolución 141/2011, cuyo vencimiento operó en marzo.

Capital mínimo

Mediante Resolución 141/2011 la SAGyP fijó en $ 1.000.000 (en pesos) el capital mínimo exigible para quienes soliciten autorización para emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley Nº 9643.

En el caso de Sociedades Comerciales, el capital deberá encontrarse integrado en su totalidad al momento de solicitarse la pertinente autorización o efectuarse la correspondiente justificación ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Composición del capital

El capital mínimo podrá consistir en Pesos de curso legal y/o Títulos Públicos del ESTADO NACIONAL y/o en bienes inmuebles situados en la REPUBLICA ARGENTINA o muebles registrables.

  • Bienes muebles registrables y/o inmuebles: deberán encontrarse libres de embargo y gravámenes. A su respecto, se tomará como base de cálculo a los efectos de la cuantificación del capital mínimo exigible, la valuación fiscal correspondiente al año en que se solicita la autorización o que se justifica el mantenimiento de dicho capital, multiplicada por 3 puntos.
  • Títulos Públicos del ESTADO NACIONAL: se valuará conforme a la cotización oficial del día anterior al que se solicita la autorización o se realiza la justificación del mantenimiento del capital mínimo exigible.

Justificación del capital

Todo autorizado a emitir certificados de depósito y warrants deberá justificar, en el mes de enero de cada año ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca el mantenimiento del capital mínimo exigible.

A los fines de la acreditación del capital mínimo, se presentará ante el Ministerio la documentación certificada que justifique adecuadamente su composición y cuantificación, avalada por dictamen de contador público nacional, con firma certificada por el correspondiente Consejo Profesional.

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