• Aguinaldo - Ganancias : se incrementa la deducción especial en $ 15.000

    Mediante Decreto 1253/2016 el gobierno nacional dispuso incrementar en $ 15.000 el importe de la deducción especial  ( inc c, art. 23 de la Ley ) a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016.

  • Decreto 1.101 : Reglamentación Beneficios para PyMES ( Ley 27.264 )

    Mediante Decreto 1.101 el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.264, la cual establece múltiples beneficios ( impositivos, fomento de inversiones, etc.) para las Pequeñas y Medianas Empresas.

  • Ley 14.840 : Adhesión a la Ley de Blanqueo ( Provincia de Buenos Aires )

    El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promulgó la Ley de adhesión blanqueo, la cual tendrá vigencia a partir del 14/10/2016.

  • SIFERE Web: utilización obligatoria a partir de noviembre

    Así lo estableció la Resolución 16/2016 de la Comisión Arbitral para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, con excepción de aquellos que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04. Será obligatorio a partir del 1 de noviembre y optativo hasta entonces.

  • Monotributo y autónomos: eliminan el pago en efectivo para ciertas categorías

    Mediante la Res. 3936, la AFIP estableció que a partir de octubre, y en forma escalonada, los trabajadores autónomos ( III, III’, IV, IV’, V y V’ ) y monotributistas ( H y superiores ) incluidos en las categorías superiores deberán pagar sus obligaciones ( de autónomo y monotributo ) a través de medios bancarizados ( transferencia, débito o mediante tarjeta de crédito ). El resto de sus obligaciones tributarias deberán ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos (  RG 1778 ).

  • Ganancias: gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo ( Circular 4/2016 )

    La AFIP publicó la Circular 4/2016 donde aclara que el pago realizado en concepto de gratificación por cese laboral por mutuo acuerdo ( Art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo ), no se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias ( y en consecuencia , excluido del régimen de retención establecido por la RG N° 2.437).

  • Nuestra Parte : aclaración de la AFIP

    Según informa la AFIP en su sitio web "la intención de mostrarte esta información no es generarte la obligación de hacer trámites ante las Agencias o Distritos de la AFIP, sino que dispongas de todos los elementos para que tomes la decisión adecuada frente al Sinceramiento" . Además, se efectúan aclaraciones sobre algunas "inconsistencias" que puedan encontrarse.

  • Anticipos bienes personales: trasladan el vencimiento y habilitan su reducción

    El ingreso del segundo anticipo podrá ser efectuado hasta el 25 de agosto. A su vez, la resolución contempla la posibilidad de que el contribuyente solicite la reducción de los anticipos a ingresar, por el reciente aumento de la base imponible y el cambio de alícuotas ( dispuestas por la Ley de Sinceramiento Fiscal ).

  • Ley 27.264 - Beneficios para PyMES

    Mediante esta ley se establecen los siguientes beneficios para las PYMES, entre otros: exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; cómputo como pago a cuenta del 100% ( o 50%, según el tamaño ) del Impuesto a los Débitos y Créditos; pago trimestral del IVA; fomento a las inversiones ( estabilidad fiscal, beneficios impositivos ); y se modifican diversas leyes para facilitar su financiamiento.

  • IVA: Crédito fiscal por uso de POSNET

    El Poder ejecutivo estableció que los comerciantes que acepten pagos mediante tarjeta de débito ( conforme a la Ley 27253 ) podrán computar como crédito fiscal del IVA el 50% del costo mensual que deban pagar a las empresas proveedoras de terminales electrónicas y hasta la suma de $ 300 mensuales ( por cada terminal ).

  • PyMES - IVA Trimestral : nuevo servicio con clave fiscal

    La Secretaria de la PyME adecuó la Resolución 24/2001 a los efectos de que las empresas puedan optar por la nueva modalidad de pago del IVA en forma trimestral. La clasificación como pequeña empresa se realizará en función a una declaración jurada de ventas que los contribuyentes deberán presentar a través del servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales” , el cual ya se encuentra disponible en la web de la AFIP.

  • Ganancias - anticipos 2016: se podrán recalcular en función a los nuevos valores de deducciones personales

    El procedimiento es opcional y podrá utilizarse entre el 1 el 15 de junio. El contribuyente deberá estar con sus "papeles en orden" ante el fisco y constituir domicilio fiscal electrónico, entre otros requisitos. La novedad se dio a conocer mediante Resolución 3898, publicada en el boletín oficial de hoy y la cual complementa a la RG 327.

  • Ganancias: se modifican importes de retención ( RG 830 )

    El importe mínimo de retención de eleva de $ 20 a $ 90, para los casos generales, y de $ 100 a $ 450, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Se actualizan el resto de los importes incluidos en el anexo al Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.

  • IVA: se incrementa el importe a partir del cual se debe efectuar la retención del impuesto

    En las operaciones realizadas con responsables inscriptos no corresponderá practicar retención cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 400 ( hasta ayer $ 160 ). Además, se incrementa a $ 24.000 ( hasta ayer $ 10.000 ) el importe de la factura o documento equivalente a partir del cual aquellos sujetos que realicen o prevean realizar operaciones de exportación que den lugar a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto facturado ( Res. 616 y 2000 ) se encuentran obligados a retener el 100% del impuesto al valor agregado ( Art. 9, inc. b), Res. 2854).

  • Anticipos de Impuestos: modifican importes mínimos ( IG, IGMP, IBP y FC )

    Mediante Resolución 3881 se modificaron los importes mínimos a partir de los cuales se deben ingresar los anticipos a cuenta de los siguientes impuestos: Ganancias, Mínima Presunta, Bienes Personales y Fondo Cooperativo.

  • Pago trimestral del IVA : se publicó la resolución que lo establece

    Comenzará a regir a partir de junio y el primer pago deberá hacerse efectivo en el mes de septiembre ( trimestre junio - agosto ). Sin embargo, las declaraciones juradas continuarán presentándose en forma mensual. El beneficio es de aplicación para las PyMES ( excepto construcción y minería ) en los términos de la Ley 25300 y la Resolución 24/2001 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa ( SPyME ). Por último, se establece un trámite simplificado para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de recaudación.

  • Convenio multilateral: Inicio de actividades, asignación de ingresos. Gastos bancarios.

    La Comisión Arbitral publico dos resoluciones. En una (Res. 7/2016) se establece que "los gastos, comisiones e impuestos devengados, relacionados con la utilización de cuentas bancarias, son soportados por los vendedores o prestadores de servicios, titulares de las mismas, en la jurisdicción donde dichas cuentas se encuentran abiertas". La otra norma ( Res. 6/2016 , la cual modifica el art. 2 de la res. 91/2003 ), en cambio, precisa hasta que momento se asignarán los ingresos en forma directa ( sin coeficientes ), en los casos de iniciación de actividades en una o varias jurisdicciones .

  • Convenio multilateral: vencerá el 30 de junio la presentación de la declaración anual

    Así lo dispuso la Resolución 2/2016 de la Comisión Arbitral. De esta forma se retorna a la fecha habitual de todos los años, luego de haber anticipado el vencimiento para el 30 de abril próximo y la posterior prorroga para el 16 de mayo. La norma se dicta tras las recientes disposiciones de algunas jurisdicciones locales ( Capital Federal y Provincia de Buenos Aires ), las cuales dispusieron que se considerarían presentada en término la declaración anual por el período fiscal 2015 hasta el 30 de junio próximo.

  • Monotributo: AFIP estaría por modificar las escalas

    Así lo informó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Los parámetros se modificarían mediante el dictado de una Resolución General. Además se introducirían algunos cambios en la ley, para lo cual la AFIP estaría preparando un proyecto que tiene en cuenta ciertas pretensiones y reclamos que los profesionales han estado manifestado al Consejo Profesional.

  • Resolución 3860: Prórroga de los vencimientos de ganancias y bienes personales

    Artículo 1° — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales —correspondientes al período fiscal 2015— de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30—, cuyos vencimientos operan durante el mes de abril de 2016, podrán efectuarse —en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.820—, hasta las fechas del mes de abril de 2016 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación: