La Comisión Arbitral estableció que aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que resultan no computables.

Mediante Decreto 463/2018 ( vigente a partir de mañana ) el Poder Ejecutivo decidió eximir del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente aplicados u originados en las transferencias de dominio a título oneroso de inmueble, situados en el país, siempre que el o los titulares de la cuenta sean sujetos residentes en el país y que el bien sea debidamente identificado.

El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.

Mediante resoluciones 4236 y 4237, publicadas en el boletín oficial de hoy, la AFIP estableció la forma de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país y los pasos para proceder a la baja en los impuestos a las ganancias y bienes personales. Además, se establecieron precisiones sobre doble residencia.

Mediante Res. 4235, la AFIP dispuso que la próxima recategorización será en forma semestral ( enero - junio ), en línea con las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma Tributaria ( Ley 27.430 ), la cual, en materia de monotributo, comenzará a regir a partir del próximo 1 de junio ( Ver: Reforma tributaria : novedades en materia de Monotributo ).

El Gobierno Nacional reglamentó el Capítulo 1 del Título X de la Ley 27.430 de Reforma tributaria, el cual establece la opción de revaluar impositivamente, por única vez, los bienes del contribuyente. Se aclara entre otras cuestiones, que podrán ser objeto de dicho tratamiento los bienes adquiridos por leasing y aquellos que se encuentren en proceso de elaboración, construcción y las mejoras. En el caso de condominios, cada condómino podrá ejercer la opción en forma individual en la parte que le corresponda.

El Poder Ejecutivo reglamentó el inc. e del Art. 1 de la Ley de IVA, inporporado por la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, relativo a los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Se reglamenta la Ley de Impuesto a las Ganancias en lo referente a la obtención de renta financiera por beneficiarios del exterior. Además, se especifica en que situaciones y a que alícuota se encuentra gravada la ganancia neta producto de colocaciones financieras ( Art. cuarto agregado a continuación del Art. 90 - Imposición Cedular ).

La AFIP habilitó las versiones de prueba de los nuevos servicios web “Ganancias Personas Humanas” y “Revalúo Impositivo”. Si bien no se podrá generar ni presentar las declaraciones juradas, los datos cargados serán guardados para que no sea necesario reingresarlos en la versión definitiva.

Así lo estableció la Resolución 4223 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial de hoy (04/04/2018). Los excluidos de oficio que hubiesen pagado un importe inferior, tendrán tiempo para ingresar la diferencia hasta dicha fecha.

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