Tras las exenciones dispuestas por los Decretos Nros. 377/17 ( corredores de cereales ), 485/17 ( transferencias por dispositivos móviles ) y 588/17 ( leasing ), la AFIP decidió incorporarlas a la Res. 3900, que establece la obligación de los sujetos que realicen las operaciones que se enuncian en la misma a registrar sus cuentas bancarias para acceder a los beneficios de reducción de alícuotas y/o de exención, según corresponda.

El Poder Ejecutivo publicó la reglamentación del Título I de La Ley 27.349, de apoyo al capital emprendedor.

Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes concursados o fallidos. Resolución General N° 3587 y su complementaria. Su modificación.

Se excluye del régimen a las consultas que se refieran a temas relacionados con una resolución administrativa o fallo que se encuentren firmes. Se precisa que los jubilados podrán efectuar consultas por sus rentas de cuarta categoría. Será requisito tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico ante la AFIP.

Procedimiento. Operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros usufructuarios. “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”. Resolución General N° 4.096-E. Norma modificatoria y complementaria.

Si bien la AFIP admite que el aumento según la ley es en septiembre, alega que el traslado de su aplicación es a fin de evitar duplicidad de actualizaciones para el corriente año ( de enero pasado ). Las escalas estarán a disposición de los contribuyentes en la web de dicho organismo.

Mediante la Resolución 4116-E la AFIP estableció que adecuará los anticipos a los valores de deducciones y escalas aplicables a este año tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.346. Los importes de los mismos estarán disponibles en el sistema "Cuentas Tributarias". La AFIP reimputará automáticamente los saldos a favor que surjan a aquellos anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.

Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4114-E. Sin embargo, se efectuará un monitoreo periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de las mismas a fin de determinar si corresponde mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”. Deberán cumplir con el régimen de información de sus ventas.

El 20 de setiembre será la fecha límite para quienes deban recategorizar o confirmar las categorías F, G, H, I, J y K. Aquellos que continúen encuadrados en las categorías D o E, tendrán tiempo hasta el 20 de octubre para confirmar, los contribuyentes B y C, hasta el 20 de noviembre y los categorizados como A, hasta el 20 de diciembre. Quienes no cumplan con la mencionada obligación no podrán visualizar en forma temporal la “Constancia de Opción Monotributo” hasta que regularicen su situación.

La AFIP estableció el procedimiento de recategorización de oficio de aquellos monotributistas mal categorizados según surja de los registros y controles que efectúe dicha entidad fiscal. La recategorización se notificará al contribuyente en su domicilio fiscal electrónico y se publicará en el boletín oficial en los meses de febrero, junio y octubre de cada año. El motivo de la misma se podrá consultar en el nuevo servicio informático denominado “Monotributo – Recategorización de Oficio - (MOREO)".

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