Se promulgó la Ley que reforma al régimen de alquileres. A continuación el texto completo de la norma.

Mediante Resolución 69/2020, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores actualizó los parámetros que definen a las MiPyMES.

El Senado de la Nación aprobó, en el día de ayer, el proyecto de Ley que sustituye al régimen actual de alquileres. A continuación se exponen los puntos principales de la nueva norma que regirá luego de publicación en el Boletín Oficial.

En el día de la fecha (05/05/2020), la AFIP publicó en su web el listado completo de actividades con beneficios en el Programa ATP (Dto. 332/2020). A continuación puede consultarlas, con buscador y filtro.

Se autoriza a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde el día sábado 18 de abril hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive. Se deberá obtener el “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”,

Abren el lunes 20, con un protocolo de salubridad. Atenderán con un cronograma según el último número del DNI. Se podrá pagar máximo 8 facturas por persona.

Prorrógase, hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20, con las modificaciones previstas en el artículo 2° de este último.

Guía publicada por el Banco Central de la República Argentina, donde se aclara quienes podrán ir y las operaciones que se podrán realizar.

Mediante Decisión Administrativa 468/2020, la Jefatura de Gabinete amplia el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, incorporando a la obra privada de infraestructura energética. Los desplazamientos de los trabajadores alcanzados deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad. Se deberá tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

Mediante Decreto 325/2020, el Poder Ejecutivo prorrogó el Decreto 297/20, y en consecuencia el "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", hasta el día Domingo 12 de abril de 2020. Además, se establece que los trabajadores no exceptuados (Art. 6), y deban cumplir con el aislamientos, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero deberán realizar sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplan el aislamiento ordenado, cumpliendo las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

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