Desde comienzo de año la Unidad de Información Financiera (UIF) ha emitido una serie de resoluciones que persiguen como propósito actualizar el procedimiento para reportar operaciones sospechosas a cargo de cada sujeto obligado. Todo esto en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En el nuevo régimen se obliga a cada sujeto a remitir información a la UIF en formato digital. A su vez se aclara que dicho sistema de reporte entrará en vigencia, conforme el cronograma que se fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá oportunamente la UIF.

En consonancia con lo expuesto la UIF ha publicado, en el Boletín Oficial del 1 de abril, las resoluciones 50 y 51. Mediante las mismas, se crean dos manuales que describen los pasos a seguir para registrar un nuevo usuario y el procedimiento para reportar operaciones sospechosas.

La Ley 25.246 fue sancionada con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Para cumplir con su objetivo la ley ha creado la Unidad de Información Financiera ( UIF ) que es la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos enunciados en el párrafo anterior.

Dentro de las facultades otorgadas por la ley al organismo (Art. 14) se encuentra la de "emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos específicos de control".

Con la finalidad de prevenir el encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivos la UIF (Unidad de Información Financiera) posee la facultad de dictar normas que obliguen a determinados sujetos a informar sobre tales situaciones.

Recientemente la UIF a emitido la resolución 30/2011 (deroga Resolución 228/2009) que se encarga de regular las medidas y procedimientos que las personas jurídicas receptoras de donaciones o aportes de terceros deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que puedan provenir o estar vinculados a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

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