Otórgase un subsidio extraordinario por un monto de $1.500, que se abonará en el mes de diciembre del 2018 y por única vez, a los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, por cada hijo y hasta el quinto, y/o de la Asignación por Embarazo para Protección Social, previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias.
El nuevo plan de hasta 60 cuotas será de aplicación para la cancelación de aportes y contribuciones de los recursos de la seguridad social vencidos hasta el día 30/09/2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses y multas. Se podrá efectuar la adhesión desde hoy hasta el 31/01/2019.
Mediante Decreto 1.067/2018 el Poder Ejecutivo estableció que los empleadores de los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería aplicarán la detracción prevista en el artículo 4° del Decreto N° 814/2001, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes. La norma será de aplicación desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019.
La AFIP creó la “Billetera Electrónica”, que será utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables para efectuar la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
El pago será no remunerativo, proporcional a la jornada y podrá ser tomado como pago a cuenta aumentos que surjan de una revisión salarial de los acuerdos celebrados este año. En principio deberá pagarse junto a los sueldos de noviembre y enero, salvo para las empresas en crisis, que podrán acordar otros plazos e importes. Respecto a los despidos sin causa que se produzcan antes del 31/03/2019 deberán comunicarse al Ministerio de Trabajo con 10 días hábiles de anticipación.
Habiendo finalizado el período de consulta del Indice establecido por la Resolución de Junta de Gobierno 539/18, la FACPCE publicó el Indice para que sea utilizado por los entes que aplican el ajuste por inflación, el cual tiene pequeñas diferencias con el publicado para consulta.
Mediante Decreto 976/2018, publicado en el boletín oficial de hoy, el Poder Ejecutivo efectuó precisiones sobre el alcance del impuesto a los resultados que deriven de la enajenación de inmuebles e indemnizaciones laborales tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 ( BO 29/12/2017 ).
Se extiende el plazo de adhesión hasta el 31 de diciembre, se podrán incluir deudas vencidas al 30/09/2018 y se habilitará la posibilidad de reformular los planes de las resoluciones 4.057 ( impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales ) y 4.166 ( excluidos del monotributo ). La norma entra en vigencia a partir de hoy ( 30/10/2018, fecha de publicación ) y será de aplicación a partir del 1 de noviembre.
Entre otras modificaciones , se incrementa de $ 10 a $ 100 el importe de una operación que obliga a los comerciantes a aceptar pagos mediante tarjeta de débito o su equivalente y se establecen algunas condiciones que deberán cumplir las transferencias bancarias instrumentadas mediante dicho sistema.
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