Tras la publicación del Decreto 807/2016 ( junio ) donde se determinaron los nuevos índices a utilizar para el cálculo del haber inicial, ANSeS publicó ( Res. 6/2016 ) el valor de los mismos ( años 1950 a 2016 ), los cuales serán aplicados sobre las remuneraciones percibidas por los beneficiarios.
Mediante esta ley se establecen los siguientes beneficios para las PYMES, entre otros: exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta; cómputo como pago a cuenta del 100% ( o 50%, según el tamaño ) del Impuesto a los Débitos y Créditos; pago trimestral del IVA; fomento a las inversiones ( estabilidad fiscal, beneficios impositivos ); y se modifican diversas leyes para facilitar su financiamiento.
Con el siguiente simulador se puede calcular el importe de las cuotas y anticipo del nuevo plan de regularización implementado por la Ley 27.260 y reglamentado por la AFIP mediante Res. 3920 ( aplicable desde el 01/08/2016 hasta el 31/03/2017 ) y por el Decreto 895/16.
Mediante Res. 3920, la AFIP implementó el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras ( Ley 27.260, Libro II, Título II ). Se podrá adherir desde el 1 de agosto de este año hasta el 31 de marzo del año que viene.
Tras la publicación de la ley y el decreto reglamentario, la AFIP publicó la Res. 3919 que reglamenta los títulos I ( Blanqueo ), III ( Contribuyentes cumplidores ) y VII ( Art. 85, confirmación de datos ) del Libro II la ley.
El poder ejecutivo publicó el Decreto 894/16, el cual reglamenta el Libro I de la Ley 27.260 ( PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS ).
El poder ejecutivo reglamentó la ley de blanqueo y moratoria ( Ley 27.260 ), mediante la publicación del Decreto 895/16 ( vigente a partir de mañana, 29/07/2016 ). Aún resta que se publiquen las normas reglamentarias de la AFIP y otros entes del estado ( CNV, BCRA, etc. ).
El Poder Ejecutivo publicó la Ley 27260 que versa sobre el pago de los juicios a jubilados ( entre otros temas ) y sobre el régimen de sinceramiento fiscal ( blanqueo, moratoria y beneficios a cumplidores ). La norma entrará en vigencia mañana ( 23/07, aunque en la web de la AFIP, se informa que regirá a partir del lunes 25/07 ). Aún resta que se publique la reglamentación.
El Poder ejecutivo estableció que los comerciantes que acepten pagos mediante tarjeta de débito ( conforme a la Ley 27253 ) podrán computar como crédito fiscal del IVA el 50% del costo mensual que deban pagar a las empresas proveedoras de terminales electrónicas y hasta la suma de $ 300 mensuales ( por cada terminal ).
La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales se deberán informar las transferencias de bienes registrables. A partir de este mes, el COTI ( inmuebles ) se deberá tramitar cuando el valor de la propiedad sea de $ 1.500.000 o superior ( antes $ 600.000 ) y el CETA ( automotores ) a partir de los $ 100.000 ( antes de $ 30.000 ). También se actualizó a $ 100.000 ( antes $ 30.000 ) el valor establecido por la RG 2762 para los casos de transferencias de embarcaciones y maquinarias. Por último, en el caso de habitualistas en la compraventa de vehículos usados, el valor fijado por la RG 2032 se actualizó a $ 100.000 ( autos ) y $ 27.000 ( motos ).
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )