Mediante Decreto 336/21, el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.617. En el Decreto, se delimitan los alcances de las nuevas exenciones y deducciones, aplicables a trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Se define el concepto de remuneración y/o haber bruto, y se establece la forma en que se compararán con los límites que se mencionan en diversos artículos de la Ley ($ 150.000, $ 173.000 o $ 300.000, según corresponda). Por otro lado, se aclara que las sumas retenidas en exceso (desde enero), se restituirán de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.
El Poder Ejecutivo reglamento las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, establecidas por la Ley 27.617 (beneficios para empleados y jubilados). Aún resta la resolución de la AFIP, para la efectiva y completa implementación de los cambios.
El Poder Ejecutivo reglamentó, mediante Decreto 337/2021, la Ley 27.618 que estableció beneficios de permanencia en el monotributo y de transición al régimen general, así como la actualización de las tablas, retroactivas a enero de 2021. Resta la reglamentación de la AFIP.
Se establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II” entre los días 26 de mayo hasta el 1 de junio, así como las páutas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas. El mismo plazo regirá para los solicitantes del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”.
Entre otras medidas, se decide ampliar el alcance del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente a trabajadores independientes registrados en sectores críticos afectados por la situación de la Pandemia del Covid-19. Por otro lado, se incrementa el monto del subsidio destinado a los empleadores encuadrados en los sectores críticos y en el Sector Salud del Programa REPRO II, de $ 18.000 a $ 22.000 para los salarios devengados en el mes de mayo de 2021 y también incrementar el monto del subsidio por el mismo importe para los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente.
Se prorroga el Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los términos del presente decreto.
Se aprueba el procedimiento para la gestión y el pago de la asignación estímulo a los trabajadores de la salud expuestos y/o abocados al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) advierten sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos, enumerando los aspectos que los usuarios e inversores deberían evaluar en forma previa.
Se establece una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, otorgada por el artículo 1° del Decreto Nº 315 del 26 de marzo de 2020 y por el artículo 1º del Decreto N° 787 del 4 de octubre de 2020, por 3 períodos mensuales y consecutivos.
Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2021, es de 12,12%.
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