En los casos de ventas de bienes, como regla general, los ingresos serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél. En cambio, si se trata de servicios, se atribuirán a la jurisdicción donde sea efectivamente prestado, por sí o por terceras personas.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario publicó la Resolución 83/2017 ( descargar aquí ) que estableció un incremento salarial del 22% desde el 1 de agosto de 2017.
La nueva norma comenzará a regir a partir del 1 de noviembre. Cabe recordar que el deber de informar el valor de las expensas, los datos del propietario y locatario, es de aplicación, entre otros, para los barrios privados e inmuebles afectados al régimen de la propiedad horizontal. Por último, también se incrementó de $ 1.000 a $ 4.000 mensuales el valor de los consumos a informar por la empresas de servicios ( electricidad, agua, gas y teléfono ).
ARBA aprobó un nuevo nomenclador de actividades para el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que regirá a partir de este mes. Si bien el proceso de conversión de actividades será automático, el contribuyente deberá corroborarlo vía web y efectuar el reempadronamiento de ser necesario ( habrá tiempo hasta el 31 de diciembre ). Quienes no cumplan con la obligación de reempadronarse estarán inhabilitados para consultar la constancia de inscripción y el certificado de domicilio, así como para efectuar todo trámite relativo al impuesto.
La Comisión Arbitral aprobó los sistemas "SIFERE LOCALES" y "Padrón Web locales" , los cuales deberán ser utilizados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas. Por el momento, será de aplicación en las provincias de Córdoba ( SIFERE ) y Neuquén ( ambos sistemas ).
El gobierno nacional promulgó la Ley que establece el nuevo régimen de feriados y días no laborables que regirá en todo el país.
Mediante Resolución 4140-E la AFIP redujo de 180 a 45 días el tiempo mínimo de espera para presentar una nueva solicitud de reducción de anticipos. Se elimina la posibilidad de desistir del trámite ( opción que se encontraba disponible en el sistema “Cuentas Tributarias” ).
Mediante Resolución 4134-E, la AFIP dispuso que habrá tiempo hasta el 5 de octubre para efectuar la recategorización o confirmación de la categoría ( F en adelante ). En el caso de recategorizar, el nuevo importe deberá ingresarse a partir de octubre.
La AFIP controlará en forma periódica la emisión de comprobantes de los responsables inscriptos a fin de determinar la clase de comprobantes que se les habilitará a emitir. Si como resultado de dichos controles surgiesen ciertas inconsistencias, se podrá autorizar a emitir exclusivamente comprobantes clase “M”. Los comprobantes que queden existencia luego del cambio de clase, aún con CAI vigente, deberán ser anulados. La nueva resolución ( 4132-E ) entrará en vigencia el 1 de octubre.
Mediante Resolución 4128, la AFIP creo un nuevo servicio web denominado “Consulta para Entidades Financieras de Deudores Previsionales” en el cual los bancos deberán ingresar para controlar la inexistencia de deudas por aportes y/o contribuciones en forma previa al otorgamiento de un préstamo a sujetos que revistan el carácter de empleadores. Asimismo, las entidades financieras públicas constatarán que el solicitante no se encuentre incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Tales disposiciones comenzarán a regir el 9 de octubre de 2017.
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