Texto completo del acuerdo que establece un incremento salarial del 5% a partir de septiembre aplicable sobre los salarios vigentes en agosto. En lo que va del año, el aumento totaliza el 21,32% (9% en abril, 6% en julio y 5% en septiembre). El IMGR (Ingreso Mínimo Global de Referencia) se mantiene sin cambios.

Ver : UOM - Metalúrgicos : escalas salariales febrero y marzo 2019

ACTA ACUERDO ( CCT 260/75 ) - 5% de aumento para septiembre

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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15 horas del día 3 de Setiembre de 2018, se reúnen: en representación de la parte sindical, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), en calidad de Miembros Paritarios los Sres. Antonio CALÓ, Paulino Armando LEYES, Naldo BRUNELLI, Francisco Abel FURLAN, Raúl TORRES, Enrique SALINAS, Antonio DONELLO , Osvaldo LOBATO, Emiliano GALLO, Francisco GUTIERREZ, José Luis ORTIZ, asistido jurídicamente por su apoderado el Dr. Tomás CALVO y por Alejandro BIONDI , por una parte; y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA — A.D.I.M.R.A. --, representada por los señores Lic. Ricardo GUELL, Fernando ARAGON, Dr. Juan Carlos SOSA, Osvaldo TARGON, Sr. Guillermo SUSINI, Lic. Gustavo CORRADINI, Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO, Dr. Julio CABALLERO, Mercedes MONDINO, Dra. Cecilia TINEO, María Victoria VERDEJO y Dr. Guillermo MAISULS; la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - FEDEHOGAR representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA - CAMIMA -, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO y el Dr. Gustavo KECHICHIAN; la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS - AFARTE representada en este acto por el Ing. Eduardo LAPIDUZ; y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES -CAIAMA -, representada en este acto por el Dr. Francisco ECHEZARRETA y el Lic. Alejandro DE LUCA.-

Al cabo de intesas deliberaciones, abordadas en el marco de lo previsto en el Decreto 508/18 de Régimen Simplificado Voluntario de la Negociación Colectiva Salarial año 2018, la UOMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ADIMRA-; FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA FEDEHOGAR-; CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA -CAMINA-; ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS -AFARTE- Y CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES - CAIAMA-, todas en conjunto denominadas "Las Partes", ham arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA - AMBITO DEL ACUERDO:

En el marco de la normativa legal vigente y dentro del ámbito de representación funcional y territorial de cada uno de los firmantes, Las Partes formulan el presente acuerdo aplicable a las ramas de la actividad metalúrgica del CCT N 260/75 representadas por las entidades empresariales firmantes, en todo el territorio nacional, comprensivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con exclusión de las ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) de dicha Provincia y de la siderurgia, en los términos expuestos a continuación.

SEGUNDA- INCREMENTO:

En el marco antedicho, Las Partes han convenido establecer, con vigencia a partir del 1 0 de setiembre de 2018, un incremento de cinco por ciento (5%) sobre los valores de los salarios básicos correspondientes a cada categoría del CCT 260/75 vigentes al 31 de agosto de 2018. La liquidación respectiva de los nuevos valores se practicará junto con los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de setiembre de 2018, sujeta a la homologación del presente acuerdo.

Dentro de los tres (3) días hábiles de la firma de este acuerdo, Las Partes se comprometen a adjuntar las planillas con los valores de los salarios básicos pactados.

Sin perjuicio de lo arriba expuesto, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de presentadas conjuntamente las planillas respectivas, Las Partes podrán manifestarse a propósito de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas. Vencidos los plazos indicados sin haberse formulado observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.

TERCERA - INGRESO MÍNIMO GLOBAL DE REFERENCIA

Las Partes dejan expresa constancia de que se mantiene invariable, hasta una próxima revisión, el valor del Ingreso Mínimo Global de Referencia pactado en la cláusula CUARTA del acuerdo celebrado en fecha 10/5/2018, en el marco del Expte. n o 1.788.861/18, homologado por Res. 2018-183-APN-SECT#MT de fecha 28/05/2018.

CUARTA - REVISIÓN

Las Partes mantienen el compromiso de reunirse durante el mes de diciembre de 2018 a fin de evaluar y analizar el eventual impacto que la evolución de las variables macroeconómicas durante el período de vigencia del acuerdo suscripto pudiera haber tenido sobre los salarios pactados y el nivel de actividad de la industria.

QUINTA - INICIATIVAS CONJUNTAS:

Las Partes, en atención a la situación crítica por la que atraviesan empresas de distintos sectores de la actividad, coinciden en la necesidad de realizar acciones conjuntas conducentes para favorecer el desarrollo y crecimiento de la industria metalúrgica y preservar la fuente de empleo, razones por las que realizarán las gestiones ante las autoridades nacionales y provinciales para el mantenimiento, extensión e implementación de herramientas que conlleven a una mejora de la competitividad de las distintas ramas de actividad, incluidos los Programas de Recuperación Productiva. Las Partes acuerdan mantener reuniones mensuales a los efectos de analizar la evolución de la situación actual, la primera de las cuales se realizará el próximo 27 de septiembre a las 15 horas en sede de la UOMRA.

SEXTA - HOMOLOGACIÓN:

Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante la autoridad administrativa laboral, ante quien presentarán asimismo las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, solicitando su íntegra homologación en los términos de la ley 14.250 y a través del procedimiento simplificado que contempla el citado Decreto 508/18.

Leída y ratificada la presenta acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad.

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