FAECyS publicó en su sitio web el texto completo del acuerdo que establece el adelantamiento total para este mes del 10% que se iba a pagar en forma escalonada en los meses de octubre ( 3% ), noviembre ( 3% )  y enero de 2019 ( 4% ). 

Ver : Empleados de comercio : se homologó el acuerdo que adelanta el 10% a octubre ( 18/10/2018 )

Acuerdo completo ( VER RECIBOS A CONTINUACIÓN )

( descargar aquí )

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2018, a las 15 horas, comparecen en el Ministerio de Producción y Trabajo, ante los Dres. Horacio B. Pitrau, Secretario de Trabajo, Mercedes M. Gadea Directora Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo , Pedro Frankenthal y Micaela G. Cimarelli, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA y los doctores Alberto L. TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL, Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen el Sr. Alberto RODRIGUEZ VAZQUEZ y el Dr. Carlos ECHEZARRETA por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS UDECA constituyendo domicilio especial en Rivadavia 933, 1 0 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Gerardo DIAZ BELTRAN , el Sr. José A. ERECIARTUA y los doctores Francisco MATILLA e Ignacio Martín DE ÁUREGUI por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15, piso 30 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los señores Jorge Luis Dl FIORI, Natalio Mario GRINMAN y los doctores Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y el Dr. Juan Carlos VASCO MARTINEZ por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, 8 0 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Primero: Las partes firmantes reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades, para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de comercio y el C.C.T. 130/75, reconociéndoselas igualmente en relación a sus participaciones habidas en todos los acuerdos suscriptos por las mismas —que en el presente se ratifican- y como así también respecto de los que se celebren en el futuro.

Segundo: En virtud del acuerdo de fecha 3 de julio de 2018, en el que se pactara incremento del 10% pagadero un 3% en el mes de octubre de 2018, un 3% a partir del mes de noviembre de 2018 y un 4% a partir del mes de enero de 2019 sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N O 130/75 resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de marzo 2018, las partes proceden en este acto a establecer que el incremento allí pactado, se abone íntegramente con los salarios correspondientes al mes de octubre de 2018.

Tercero: Ambas partes ratifican la cláusula tercera del acuerdo del 3 de julio de 2018 y sin perjuicio de lo allí pactado se dará el seguimiento y eventual revisión del salario. A tal fin se constituye en este acto una Comisión de seguimiento cuya primera reunión se pacta para el día 1 de noviembre de 2018. Las partes manifiestan que dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical, señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y por el sector empresario, miembros titulares los señores Gerardo DIAZ BELTRAN , Ana María PORTO, José A. BERECIARTUA, José Luis VALDES, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARIANI y miembros suplentes los señores Juan Carlos VASCO MARTINEZ, Francisco MATILLA y Carlos ECHEZARRETA

Cuarto: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo septiembre 2018", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Producción y Trabajo, de conformidad a la normativa vigente.

En este estado los actuantes hacen saber a las partes que se procederá a remitir las actuaciones a la Asesoría Legal Técnica para el pertinente control de legalidad.

Con lo que no siendo para se cierra el acto, a las 17.45, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad para constancia, ante la actuante que certifica.

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